REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, doce (12) de julio de 2013.-
203º y 154º
De la revisión del presente expediente se observa, que los ciudadanos José Reinaldo Suárez Zambrano y Hernán Stewen Parada Torres, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.793.927 y 17.875.035 el segundo abogado inscrito I.P.S.A bajo el Nº 138.237, demandan por cumplimiento de contrato a la ciudadana Crisbey Geraldine Sánchez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.110 , que en fecha 20 de julio de 2011 este tribunal admitió la presente demanda; que en fecha 13 de diciembre de 2011 el alguacil de este despacho informó que en varias oportunidades se traslado a la vereda los Sánchez casa S/N de Santa Ana, Municipio Córdoba sin poder localizar a la ciudadana Crisbey Geraldine Sánchez Guerrero. Al respecto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2006, señaló:
“…Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”
Por lo tanto ya que la perención de la instancia constituye un medio eficaz para evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente por la falta de impulso procesal y persigue que las controversias judiciales se resuelvan dentro de lapsos y términos razonables, este Juzgador observa que desde el 13 de diciembre de 2011 hasta la presente fecha han transcurrido un año y siete meses sin que los demandantes impulsen el presente proceso. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la instancia en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez
Exp.437
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