REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de julio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 1.718.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KELY JOHANA AVILA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15-456-838, domiciliada en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESUS OMAR CELIS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11-493-208, fallecido.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana KELY JOHANA AVILA LOPEZ, en fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual expone que por cuanto el demandado de autos falleció en el año 2007, es por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención.
En consecuencia vista el acta de defunción inserta al folio 128 donde se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS OMAR CELIS SANCHEZ, falleció en fecha 08/12/2007 y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA extinción de la Obligación de Manutención, que en beneficio del ciudadano arriba mencionado, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines que cancelen la cuenta respectiva. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente. (Firmado).
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.
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