REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de julio de 2013
201º y 152º
EXP. N° 2431
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.887.421, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.552.511, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de julio de 2013, por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA y LUIS EDUARDO PEÑA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Luis Peña ofrece incrementar la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, depositados en una cuota mensual a la cuenta que este tribunal ordenó aperturar, este aumento entrará en vigencia desde el mes de agosto de 2013 y la ciudadana Beatriz Mendoza así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega B.
AAOE/Yob/Roselyn.-