REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de julio de 2013
201º y 152º
EXP. N° 2.627.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA ELIDES LOBO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.680.622, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX
Parte Demandada: MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.354.956, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de julio de 2013, los ciudadanos ANA ELIDES LOBO ACOSTA y MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “… Primero: El ciudadano Marco Aurelio propone aumentar la pensión de manutención a partir del presente mes de julio de 2013 en la cantidad de Bs. 700,oo mensuales y la ciudadana ANA ELIDES así lo acepta. Así mismo el prenombrado ciudadano solicita se haga una relación para verificar si ya cumplió con la deuda. Segundo: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 100% de los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos de navidad para sus dos hijos para lo cual el mismo buscará a los niños para ir de compras durante estos días de vacaciones escolares. Tercero: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir los gastos de la consulta médica para su hija MAYLI con el pediatra para lo cual hará todo lo que esté a su alcance para acompañar a su hija al médico. Cuarto: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos que surjan en beneficio de los prenombrados niños. Quinto: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales””.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yob/Roselyn.-