REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de julio de 2013
201º y 152º
EXP. N° 3.248.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAQUEL NATHALY FERRER MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.380.073, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ LUIS ESCALANTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.497.388, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de julio de 2013, por los ciudadanos RAQUEL NATHALY FERRER MENDOZA y JOSÉ LUIS ESCALANTE SILVA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: EL ciudadano JOSE LUIS propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del mes de julio de 2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en dos (02) cuotas iguales de bs. 500,oo cada una y la ciudadana RAQUEL NATHALY así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales, es decir, 50% para cada uno de los gastos de asistencia y atención médica, medicina, educación y otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en compartir con su hija siempre y cuando no interfiera con los días de estudio, alimentación y sueño de la niña…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega B.
AAOE/Yob/Roselyn.-
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