REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.820 – 13 – 1.721

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenith Yohana Dávila Churio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.353.718, actuando con el carácter madre de: D.M.M.D..

DIRECCIÓN: Carrera 1, Nro. 1 – 60, sector centro I, Abejales , Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javie r Claret Mora Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.491, con el carácter de padre de: D.M.M.D..

DIRECCIÓN: Empresa Vinccler, Santa María de Caparo, Municipio Padre noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.820 – 13

Fecha de Entrada: 27 de mayo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YENITH YOHANA DÁVILA CHURIO, para: D.M.M.D., en contra del ciudadano: JAVIER CLARET MORA PERNÍA.
En fecha de 27 de mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YENITH YOHANA DÁVILA CHURIO, para: D.M.M.D., en contra del ciudadano: JAVIER CLARET MORA PERNÍA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de junio de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: JAVIER CLARET MORA PERNÍA, sin haber logrado entregarla.
En fecha 28 de junio de 2013, se recibe y se agrega a los autos, comunicación procedente de la empresa vinccler, participando el despido del obligado e indicando el monto que le corresponde por concepto de prestaciones sociales.
En fecha 08 de julio de 2013, estampó diligencia el obligado, ciudadano: JAVIER CLARET MORA PERNÍA, quedando debidamente citado para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de julio de 2013, consigna el Alguacil boleta de notificación entregada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2013, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes en virtud que no compareció ninguno.
En fecha 16 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: YENITH YOHANA DÁVILA CHURIO y JAVIER CLARET MORA PERNÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes manifestaron:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para los meses de agosto y diciembre una cuota especial de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos médicos y medicinas, asimismo ofrezco la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 31.319.00), como cuotas de obligación de manutención futuras y pago de gastos médicos y medicinas, que me sean descontadas del monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales en la empresa Vinccler y que serán depositadas en la cuenta que el Tribunal ordena”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: YENITH YOHANA DÁVILA CHURIO y JAVIER CLARET MORA PERNÍA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: D.M.M.D., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YENITH YOHANA DÁVILA CHURIO, cuya beneficiaria es: D.M.M.D., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la empresa Vinccler para que le sea retenida la cantidad acordada del monto que le corresponde al obligado, ciudadano: JAVIER CLARET MORA PERNÍA, por concepto de prestaciones sociales. Y el monto restante deberá ser entregado al obligado.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental

Abog. Alejandro Guada Rujano