JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 18 de julio de 2013.
203º y 154º
Vista el Acta de fecha 15/07/2013, suscrita por los ciudadanos: OFELIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la contraseña N° 1127340783 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; y ELIO ANTONIO CÁRDENAS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.178, con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hermanos …, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos OFELIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ Y ELIO ANTONIO CÁRDENAS DEPABLOS, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Se insta a la madre a consigna las partidas de nacimiento de sus hijos. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2421/2013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público; Quedó registrada bajo el N° 168 y se publicó siendo las 3:00 p.m..
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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