JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de julio de 2013.
203º y 154º
SOLICITUD N° 2089-2013
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.639.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.078.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2013, por el ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS asistido por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ; mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 51, 56 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 2 de Abril de 2009, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 14 de fecha 10 de enero de 1.991, toda vez que al momento en que su madre lo identificó al nacer en el Hospital Central de San Cristóbal, lo hizo como DAYMAN JOSE, pero en el Ambulatorio Urbano II de Capacho, estado Táchira, en el Libro de Registros de Nacimientos llevado en la Maternidad Ana Cleotilde González de Díaz, aparece inserto con el nombre de JOSE MANUEL y que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el día 03 de Diciembre de 1.990, asimismo informan que su madre Luz Mary Castellanos de Nieto, no fue atendida en labores de parto en ese Centro Asistencial. Igualmente señala que en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento identificaron su lugar de nacimiento del siguiente modo: “…el niño que presenta nació en la Maternidad de esta Jurisdicción, el día tres de Diciembre de mil novecientos noventa, a las doce y diez minutos p.m., y lleva por nombre “José Manuel”, entendiéndose como la Maternidad jurisdicción del Municipio Libertad, siendo que es un hecho público y notorio que el Municipio Libertad, no tiene Maternidad, además como lo señaló anteriormente su lugar de nacimiento es el: HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, DR. JOSÉ MARÍA VARGAS, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIORA. Error que aparece también reflejado en su Partida de Nacimiento N° 14 de fecha 10 de Enero de 1.991, que cursa por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. Señala que toda su vida se ha identificado con el nombre de JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, en sus estudios y en todos sus actos inherentes al desarrollo de su personalidad; es por lo que solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, con respecto a su lugar de nacimiento siendo lo correcto: HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, DR. JOSÉ MARÍA VARGAS, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, así como que se indique que su verdadero nombre es JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS. Anexa documentos que rielan a los folios 5 al 19.
Al folio 20, riela auto de fecha 22 de marzo de 2013, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, asistido por la abogada YOLY BAUTISTA, y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 21 y 22.
Al folio 23, riela diligencia de fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual el ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, asistido por la abogada YOLY BAUTISTA, retira el Cartel a los fines de su publicación, igualmente solicita copia fotostática certificada de los folios 1, 4 y 20 del expediente.
A los folios 24 y 25, riela diligencia de fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual el ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, confiere Poder Apud Acta a la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ.
Al folio 28, riela diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, donde consigna publicación de cartel de emplazamiento de fecha 08 de mayo de 2.013, inserta al folio 29.
Al folio 30, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.
Al folio 32, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 30/05/2013, inserta al folio 31.
Del folio 33 al 36, riela escrito de pruebas de fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, promovió documentales que rielan del folio 37 al 44.
Al folio 45 corre auto de fecha 14 de junio de 2013, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio y se ordena providenciar las pruebas en la oportunidad correspondiente. Copia de la boleta al folio 46.
Al folio 47, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 48.
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-9.540.639 de JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS (folio 5).
2. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-9.208.336 de JOSE MARCELINO NIETO (folio 6).
3. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-10.153.321 de LUZ MARY CATELLANOS ROJAS (folio 8).
4. Constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, en original, donde consta que el 03 de diciembre de 1990, nació DAYMAN JOSE, hijo de LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, según consta en la historia N° 653407 (folio 8).
5. Copia Simple de la Constancia expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, de la que se verifica que no aparece registrado el niño JOSE MANUEL, hijo de LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS (folio 9).
6. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos “JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS”, expedida en la oficina del Registro Civil del Municipio Libertad (folios 10 y 11).
7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUEL”, donde consta la nota que “nació en la maternidad de esta jurisdicción” y que es hijo de los ciudadanos “JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS” (folios 12 y 13).
8. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 14, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUEL”, donde consta la nota que “nació en la maternidad de esta jurisdicción” y que es hijo de los ciudadanos “JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS” (folios 14 al 17.
9. Boleta de Fe de Bautismo de la Parroquia San Emigdio, Municipio Libertad, en original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS” (folio 18).
10. Copia simple de la reseña dactilar para tramitación de cédula del ciudadano “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, expedida por la ONIDEX de la Oficina de Rubio en el Estado Táchira (folio 19).
Asimismo, el solicitante antes de iniciar el lapso probatorio promovió pruebas, las cuales se ordenaron tramitar en la oportunidad correspondiente conforme se desprende del auto de fecha 14 de junio de 2013 (folio 45); sin embargo, dichas pruebas no fueron admitidas por auto expreso, en virtud de lo cual se tienen por admitidas conforme lo dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y por tanto se entra a su valoración en los siguientes términos:
1) Certificado de Educación Básica expedido por la Escuela Básica de Libertad, en copia simple confrontada con su original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, de fecha 28/07/2008 (folio 37).
2) Certificado de comportamiento expedido por el Núcleo Rural N° 141 de Agua Blanca del Municipio Libertad, en copia simple confrontada con su original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, de fecha 16/07/2004 (folio 38).
3) Certificación del desempeño de alumno, expedido por el Núcleo Rural N° 141 de Agua Blanca del Municipio Libertad, en copia simple confrontada con su original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, de fecha 16/07/2004 (folios 39 y 40).
4) Reporte Académico, expedido por el Liceo Bolivariano Román Cárdenas, en copia simple confrontada con su original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, de fecha 02/09/2009 (folio 41).
5) Certificado de Salud Escolar, en copia simple confrontada con su original, de “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, años 2004-2005 (folios 42 y 43).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.
Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la Partida de Nacimiento N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUEL”, se verificó que en su texto se señala como lugar de nacimiento “…la maternidad de esta jurisdicción…”, es decir del Municipio Libertad.
De igual forma se constató en la constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, que riela al folio 8, que en la historia 653407, correspondiente al parto de la ciudadana LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, en fecha 03 de diciembre de 1990, se identificó al niño como DAYMAN JOSE.
Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, quedó evidenciado que el ciudadano “JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS”, es hijo de los ciudadanos “JOSE MARCELINO NIETO y LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS”, que nació el día 03 de diciembre de 1990, en el área de Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal y que a lo largo de su vida se ha identificado con el nombre de JOSE MANUEL y no como DAYMAN JOSE.
De tal manera que quedan en evidencia los errores delatados por el solicitantes relativos con su lugar de nacimiento en la partida N° 14 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y su nombre en la historia 653407, que reposa en los archivos del Hospital Central de San Cristóbal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 14 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y la historia clínica N° 653407, ambas correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 14, de fecha 10 de enero de 1991 y de la Historia Clínica N° 653407, de fecha 03 de diciembre de 1990, correspondientes al ciudadano JOSE MANUEL NIETO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.639, la primera inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, y la segunda, en los archivos del Hospital Central de San Cristóbal. En tal virtud, se deberán estampar las notas marginales correspondientes, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que “nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Dr. José María Vargas” y en la Historia Clínica N° 653407, señalando que el nombre del recién nacido es “JOSE MANUEL”.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad, al Registro Principal del Estado Táchira y al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 30 días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2089-2013
BYVM/ Va sin enmienda
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