REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Exp. Nº 2403-2013
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-9.465.872, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS C.A. (DISTRAMCA), domiciliada en el Municipio San Cristóbal e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, tomo 5-A, 4° trimestre, de fecha 29/10/1993, con modificaciones posteriores siendo la última bajo el N° 2, tomo 10-A RM 445, de fecha 22/03/2012, de en su carácter de ACREEDORA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.775.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.233.472, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 y 2, riela libelo de demanda presentado en fecha 09 de mayo de 2013, por el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANELLI, mediante el cual demandó al ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, para que pagara o, en su defecto a ello fuera condenado, por este Tribunal en cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 41.264,60), monto líquido al que asciende la suma de los dos cheques girados protestados y no pagados. SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 76/100 BOLIVARES (Bs. 4.122,76), por concepto de intereses moratorios generados por los dos instrumentos cambiarios, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitivo de los instrumentos cambiarios demandados. CUARTO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.824,00), por concepto de gastos de protesto que incluye el pago de planilla única bancaria de SAREN y timbres fiscales. QUINTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Solicitó medida de embargo provisional de bienes muebles que sean propiedad del demandado. Estimó la demanda en 441,22 UT y fijó su domicilio procesal. Anexó recaudos que van a los folios 3 al 35.
A los folios 36 y 37, riela auto de fecha 14 de mayo de 2013, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
Al folio 39, corre agregada diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó el recibo de intimación debidamente firmado por el accionado ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS (folio 40).
PARTE MOTIVA
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Del análisis de las actas procesales, especialmente del folio 40, se evidencia que el demandado de autos ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.
Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; en consecuencia, quien aquí juzga procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 14 de Mayo de 2013, que riela a los folios 36 y 37.
En consecuencia, se condena al demandado ciudadano JACINTO JOSE QUIROZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.472, en su carácter de DEUDOR, a pagarle a la demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS C.A. (DISTRAMCA), domiciliada en el Municipio San Cristóbal e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, tomo 5-A, 4° trimestre, de fecha 29/10/1993, con modificaciones posteriores siendo la última bajo el N° 2, tomo 10-A RM 445, de fecha 22/03/2012, de en su carácter de ACREEDORA, representada por el ciudadano BLAS MANUEL DIAZ GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.872, en su carácter de ACREEDOR; las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los treinta días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _____________, quedando registrada bajo el N° ___________. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2403-2013
BYVM.
VA SIN ENMIENDA.
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