JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO 2013.
203° y 154°

Mediante escrito presentado por los ciudadanos Denis Josue Serrano Díaz y Mayeli del Carmen Borrero Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.358.643 y V-18.162.209 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de mayo de 2012, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Denis Josue Serrano Díaz y Mayeli del Carmen Borrero Vivas, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (8).
En fecha 11 de julio de 2013, los ciudadanos Denis Josue Serrano Díaz y Mayeli del Carmen Borrero Vivas, por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 11).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos Denis Josue Serrano Díaz y Mayeli del Carmen Borrero Vivas, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 75.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, en Michelena, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

Argilisbeth García Torres
La Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-



Argilisbeth García Torres
La Secretaria
AKCL/Agt
Sol N° 1397-2012