REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena veintinueve (29) de julio del 2013.
203º y 154º
Mediante escrito recibido en fecha 25 de junio del 2013, por los ciudadanos Pedro Rincón Ramírez y Alba Omaira Rivera de Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.108.996 y V-13.171.373 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Alcides Rafael Duarte Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.122, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al vuelto del folio nueve (9) del expediente.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció la Abogada Gladys M. Cañas Serrano, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Pedro Rincón Ramírez y Alba Omaira Rivera de Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.108.996 y V-13.171.373 respectivamente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, en fecha trece (13) de septiembre de 1.991, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.493-2013
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria
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