En el día de hoy viernes diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de esta misma fecha, previa habilitación del tiempo necesario, dada la urgencia del caso, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó, junto con la Comisión Policial integrada por los ciudadanos: DOMINGO RIVAS, FELIX VELASCO y GAMEZ OSCAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.517.990 y V-12-229.726, V-15.989.388, en su orden, con placas N° 1711, 334 y 3429, respectivamente, en su carácter de Oficial y Oficiales agregados, adscritos a la Coordinación Policial Centro – Norte, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en un inmueble consistente en un galpón comercial galpón, sin número, ubicado en la calle 1, entre carreras 1 y 2 , del Barrio 23 de Enero, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Decreto de Amparo, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, consistente en MEDIDA INNOMINADA Dirigida al REESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA librado en la Solicitud N° 3581-13, solicitada por el Ciudadano: LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.287.087, domiciliado en La Urbanización los Tomistas, calle 3, N° 15, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.853, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.225, de este domicilio. Se encuentran presentes en el sitio, el Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el solicitante, ciudadano: LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.287.087, en su carácter de Arrendatario, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: HENDER YOLVANY CHACON CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.977.275, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 123.699, procedió a nombrar y a juramentar el cerrajero designado ciudadano: RAMON VILLAMIZAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.100.360, de este domicilio, quien estado presente en el sitio, el Tribunal Ejecutor de Medidas, le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de Cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con lo ordenado, y procedo a utilizar como herramienta un taladro eléctrico, para romper el candado que está adherido al portor principal al lado derecho para lo cual fue roto un candado marca: GASTOR, modelo: ININDIA, color dorado plateado”. Así mismo, solicitó el derecho de palabra el solicitante ciudadano: LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: HENDER YOLVANY CHACON CHACON, ya identificados y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar fiel cumplimiento con la Acción Amparo Constitucional, consistente en medida innominada ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito muy respetuosamente se cumpla con la misma, restituyéndosele de inmediato los derechos de mi cliente y agraviado en esta situación el ciudadano: LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA, en su carácter de inquilino, en su perturbación por parte del arrendador el ciudadano: ANZONNY YOEL SUAREZ JAIMES, plenamente identificado, a los fines que continúe con sus labores de trabajo dentro del inmueble en cuestión, ya que este ha cumplido fielmente con el Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes. , Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el presunto agraviado y su Abogado asistente, supra identificados. Procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Amparo y se ordena abrir inmediatamente a través del cerrajero designado antes identificado, el candado marca: CASTOR , dorado, que restringe la entrada de acceso y poner en posesión del galpón donde se encuentra constituido este Tribunal al ciudadano: LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA, Igualmente se ordena RESTABLECER el servicio de energía eléctrica y darle continuidad al uso de la misma. contractual Se hace la observación que se encuentra presente en este acto el ciudadano: ANZONNY YOEL SUAREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.640.330, de este domicilio, en su carácter de Arrendador, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: ALIX MARINA DELGADO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.102.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.859, de éste domicilio, a quien este Tribunal Ejecutor, lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y el notificado, expuso: “ Quedo notificado de la MEDIDA INNOMINADA dirigida al REESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA librado en la Solicitud N° 3581-13”. Es todo, se le ordena al ciudadano; ANZONNY YOEL SUAREZ JAIMES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.640.330, y domiciliado en la calle 3 con carrera 3 N° 1-29 urbanización Pérez de Tolosa, de esta localidad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, o a quien sus derechos represente de ABSTENERSE DE PERTURBAR en modo alguno el goce pacifico del galpón, a su arrendatario, so pena de las sanciones legales pertinentes como consecuencia de su desacato; así como de asumir las responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasionarse. En este estado el Solicitante, debidamente asistido de Abogado, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Hago del conocimiento a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, que en costado derecho al fondo del galpón en el techo, no existe una lamina de zinc, la cual se encontraba al momento de la desposesión del local, así mismo se observa que el galpón no posee suministro de energía eléctrica, tal como se explano en el escrito de solicitud de amparo, que riela en el folio (1), de igual forma se observa que en el interior del galpón se encuentran trece (13) vehículos en estado de reparación de latonería y pintura y así mismo se encuentra un vehículo que por objeto de reparación de latonería se observa por piezas, así mismo se observa que el vehículo identificado con las placas: A31AF1V, modelo LARIAT, marca: Ford, después de la revisión que se realizo en el día de hoy 19 de julio de 2013, encontrándose un faltante de un repuesto eléctrico, el cual es bobina de encendido, marca: Motor Craft, ya son ocho (8) bobinas y solo existen siete (7) y me reservo el derecho de de ejercer acciones por los daños y perjuicios ocasionados a los vehículos que se encuentran dentro de éste galpón, desde el momento de la desposesión jurídica, hasta la presente fecha. En este estado, el ciudadano: ANZONNY YOEL SUAREZ JAIMES, asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: ALIX MARINA DELGADO, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “ En cuanto a lo señalado por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, en referencia a las bobinas, que dicen haber siete, faltando una para completar las ocho, no estamos de acuerdo con lo señalado, por cuanto el galpón se encontraba cerrado y trancado con dos (2) candados, un candado puesto por mi persona y otro candado puesto por el arrendatario y un candado fue violentado por el arrendatario, de igual manera la lamina de zinc, faltante en la derecha trasera del galpón, se presume que es el viento, ya que se están manifestando muchas ráfagas de viento y de igual forma se observa otras laminas levantadas, producto de las ráfagas de viento”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la medida innominada, ordenada por el Tribunal de la causa o comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones, para el archivo de éste Tribunal. Se acuerda retornar a su sede a las 11:10 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la medida innominada, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE:

LENIN ANTONIO SANCHEZ VERA

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:



ABG: HENDER YOLVANY CHACON CHACON

EL NOTIFICADO:

ANZONNY YOEL SUAREZ JAIMES


ABOGADA ASISTENTE DEL NOTIFICADO

ABG. ALIX MARINA DELGADO



EL CERRAJERO DESIGNADO

RAMON VILLAMIZAR GUILLEN



FUNCIONARIOS POLCIALES:







EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

SOLICITUD N° 3581-13
EXHORTO N° 956/2013