REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes primero (01) de Julio del año 2013

203º y 154º


Causa Penal N° E-3496/2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado; la Abogada Yajaira Beatriz Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 de las actuaciones, acta de investigación Penal, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de diciembre de 2011, suscrito por la Policía del estado Táchira comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policiales.
Igualmente a los folios 11 al 13 de las actuaciones, corre agregada Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 02 de Diciembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal le impuso la medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 27 de las actuaciones corre inserto auto de fecha 08 de diciembre de 2011, donde es recibida la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.
Corre a los folios 191 al 193 auto de fecha 29 de marzo del año 2012, del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio donde declara parcialmente con lugar el pedimento de la defensa y revisa la Medida impuesta a Daniel Alfonso Granados, reduciendo la medida cautelar impuesta al adolescente imputado.
Al folio 219 y 220 corre inserto acta de compromiso y boleta de libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de abril de 2012.
Corre a los folios 260 al 264 acta de juicio oral y reservada, de fecha 08 de junio de 2012, en la cual fue declarado penalmente responsable el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)González, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem; y fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 169 al 174 de las actuaciones de la pieza II, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 16 de abril de 2013, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); el tribunal le impuso las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem.
Corre inserta al folio 175 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 16 de abril de 2013, en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira
De igual manera, se evidencia a los folios 194 al 196 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 01 de Diciembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 01 de julio de 2013, estuvo detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS.
Al folio 210 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en el folio 211 y 220 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 06-06-2013, suscrito por el Director Johan González, del cual se desprende lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la primera vez que ingresa a este centro. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre, madre y hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proveniente de un hogar estructurado de padre, madre e hijos. Inicio sus estudios desde los 4 años de edad, actualmente se encontraba cursando el 5to. Año de diversificado en el Liceo Público Emilio Constantino Guerrero, llegando hasta la mitad del año escolar ya que fue privado de libertad. Daniel siempre demostró buen comportamiento, nunca manifestó mala conducta en la escuela, ni en su entorno familiar ni en la comunidad. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente se ha desempeñado en el campo laboral como ayudante de construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Su progenitora participa en las actividades del centro, lo visita todos los fines de semana, su familia es muy colaboradora trayendo sus útiles personales y desinfectantes para su hijo y para la limpieza de la fase, ante la sanción la familia siente mucho dolor y tristeza por tener a su hijo privado, ya que no son los ejemplos que se le ha dado. AREA ACADEMICA: El joven adulto desde que ingreso se incorporo al Liceo Ernesto Che Guevara y Culmina su bachillerato. AREA MÉDICA: Daniel Alfonso ha sido atendido por la enfermera del centro, diagnosticando que el joven adulto es totalmente sano. AREA JURIDICA: El joven adulto desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, esta detenido en el CFI, San Cristóbal, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello fue dictada la privación de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. El joven adulto refirió que para antes de su privación de libertad convivía con su progenitora y sus dos hermanos menores, el ocupa el 3er. Lugar en orden descendiente de un total de de 5 hijos, describió, mantener buena relación con cada uno de los miembros de la familia, basada en la comunicación y el cariño, agrego que al igual que en todos los hogares existen cosas que no le confiaba a su madre, para evitar un posible regaño verbal, es importante mencionar que el joven relató que sus progenitores se separaron hace una año y medio aproximadamente por conflictos generados por el consumo de sustancias que mantenía el padre de Daniel, sin embargo niega que este haya influenciado en sus hábitos psicobiologicos. Actualmente recibe visitas por parte de su madre y solo en fechas especiales (como Diciembre) lo han visitado sus hermanos. El joven se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, no presenta repitencia; por motivos de viaje desde el Estado Lara hasta Táchira se ve en la posición de perder la posibilidad de inscribirse en el 4to año de Educación Diversificada. Actualmente logró obtener el certificado que lo acredita como Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela en el Liceo “Che Guevara” adscrito a la EASCV. En lo concerniente al área laboral el joven refirió haberse iniciado a la edad de 15 años aproximadamente desarrollando funciones de ayudante en una carpintería, seguidamente ayudante de construcción, empacador en un supermercado, y entrenador de futbol; siendo esta su ultima actividad laboral para antes de su reclusión. En cuanto a hábitos psicobiológicos el joven inició un patrón de consumo a la marihuana (cannabis) a los 11 años de edad, agregó haber consumido cocaína; dicho consumo fue de prueba puesto que no ser prolongó en más de 2 oportunidades. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el joven adulto se encuentra en un proceso de revaloración psicológica; debido a que el tiempo que lleva recluido en la EASCV ha recibido asistencia terapéutica evidenciando un avance significativo y progresivo. El proceso legal había impedido que se pudiera emitir algún tipo de informe evolutivo; sin embargo se realizó un informe evolutivo en el cual se registraron todas las actividades y se detalló la actitud y conducta de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desde su ingreso a la actualidad. Por solicitud del tribunal que usted representa (en oficio Nº 0776/13) se emitieron nuevas fechas de atención psicológica en las cuales se chequeará y monitoreará el ya alcanzado y mencionado cambio conductual.
Consta en la causa, informe evolutivo integral, de fecha 14 de junio de 2013, elaborado por el equipo técnico de la Entidad de Atención “san Cristóbal”, en el que señalan: ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCION SAN CRISTOBAL (VARONES) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)cumplió su mayoría de edad el día 19/07/2012, pasando a ser joven adulto, siendo un joven muy colaborador, destacándose con su buen comportamiento, acatando y apegándose a cabalidad a las normas internas y al reglamento de la Entidad de atención; representando figura de buen ejemplo para su grupo de pares. Actualmente el joven adulto se encuentra participando activamente en las diferentes actividades de la Entidad; entre las cuales se destaca la labor socio-productiva de la Panadería Bicentenaria en la cual recibe adiestramiento en todo lo relacionado a elaboración de panes; por lo que obtendrá un certificado que lo beneficiará a la hora de buscar trabajo estando en libertad. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE: El joven adulto durante su estadía a realizado varios trabajos comunitarios dentro de la Entidad los cuales han sido: facilitador de Misión Robinson, Promotor deportivo, Barbero, elaboración de murales motivacionales, colaboración mantenimiento de áreas verdes internas y externas de la Entidad y auxiliar de Instrucción Premilitar. Durante el tiempo que el joven adulto ha estado privado de libertad ha participado en las siguientes actividades: El joven adulto participa en actividades deportivas destacándose en futbol sala y juegos recreativos, teniendo constancia de ello en los meses comprendidos: junio a agosto 2012, septiembre a octubre 2012, noviembre a diciembre 2012 y enero 2013 obteniendo como puntaje final en consolidado. El joven adulto recibió curso del programa socio-productivo de Panadería ubicada en esta entidad aprobándolo y recibiendo certificado de ello. El joven adulto participo en el liceo Ernesto Che Guevara logrando allí el Bachillerato evidenciándose en las constancias de los meses: enero 2012, marzo 2012, y constancia de notas de los semestres 3 y 4. El joven adulto asistió al aula integrada para refrescar sus conocimientos adquiridos en la educación básica en el Liceo Ernesto Che Guevara. Así mismo participo como facilitador en el Aula Integrada de sus compañeros q se encuentran asignados en la misión Robinson. En la Fundación Civil Enciende Una Luz se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. Asiste a Instrucción premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor en los meses que ha estado privado de libertad y actualmente es el auxiliar de Instructor recibiendo reconocimientos de ello. El joven adulto es integrante de la Orquesta Juvenil Del Táchira, en el modulo musical IDENA, recibiendo clases de la cátedra de Lenguaje Musical. El Joven Adulto asiste a las actividades de la biblioteca, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de la lectura y enriquecerse a nivel de cultura general. El adolescente participo en el primer taller Modulo I de alfabetización tecnológica de iniciación al Uso del Computador dictado por la Fundación Infocentro con una duración de 20 horas académicas. Así mismo realiza y aprueba el curso de la Elaboración De Bloques dictados por el INCES construcción con 166 horas académicas. El joven adulto inicio el proceso de formación del Taller de Rotulación en Aluminio, en los meses enero febrero del 2013. Elaboración de mural motivacional por Inclusión Socialista. Taller Sensibilización del Ser Enero 2012. ÁREA PSICOLÓGICA: Por medio de la evaluación Test DIAGNOSTICO VIVENCIAL DE INTERESES (IBÁÑEZ GIL) el adulto Joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de 18 años de edad, está inclinado en las oportunidades de estudio en las Instituciones de educación superior de Venezuela en las siguientes carreras: Educación Física, Educación Especial o de modo alternativo profesiones que estén vinculadas a las Ciencias Sociales, obteniendo mayor puntuación de interés vocacional en el desarrollo de estudios equivalentes al ejercicio físico, área social o problemas del hombre. El interés vocacional debe ir estructurado con la planificación de un proyecto de vida, tomando en cuenta la motivación y virtudes analizadas con la prueba aplicada (Test de Diagnostico Vivencial de Intereses Ibáñez Gil), actualmente, el interés explorado se refuerzas con técnicas de estudios facilitados por un inventario de hábitos de estudio. Psico- conductualmente, el adulto joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) refleja excelente nivel de empatía, se dirige con respeto ante el personal que labora en la Entidad, al igual que participa activamente en cada una de las metas propuestas por la Institución como lo demuestra las constancias y reconocimientos que rielan en su expediente en diversas actividades tales como: instrucción premilitar, bachiller de la república por medio de la libre escolaridad, deporte, panadera, música, huerto y biblioteca, entre otras; demostrando durante su privación de libertad un avance significativo en su proceso de formación integral. COMENTARIO: De modo global, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)de 18 años privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, se califica mediante Escala de Evaluación de Actividad General (EEAG- DSM-IV-TR) con un 80% que se interpreta en estabilidad psicológica, social y laboral para el proceso de reinserción social.
Riela en la causa, informe conclusivo de orientaciones psicológicas en el cual los especialistas señalan: “(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente 1 año y Seis meses con 25 días, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de 1 año y ocho meses. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado hasta el día de hoy tomando en cuenta lo observado en las sesiones psicológicas pautadas, en las cuales se trabajó la modificación de hábitos de consumo, entrenamiento al joven adulto en el aprendizaje y practica de habilidades sociales que le permitan ejecutar conductas pro-sociales, además de desarrollar la internalización del delito cometido a través del alcance de insight y con esto la proyección a futuro con establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo. Situación Actual: El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, manejó y superó satisfactoriamente el periodo de abstinencia y con esto desarrolló un aprendizaje significativo que le permitió discernir en cuanto al deterioro general que genera el consumo de sustancias, demostró capacidad reflexiva ante el delito; verbalizando sensatez en lo que respecta a conductas desapegadas a la norma social, evidenció autorrealización a través de la proyección a futuro verbalizando deseos de ingresar a un instituto universitario que le permita adquirir conocimientos para a mediano plazo ejercer labores dentro de las exigencias de la sociedad, habilidades de relación interpersonal que favorecen la adaptación ante la adversidad. Evaluación Multiaxial: Realizado según los criterios diagnósticos vigentes del Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV de la American Psychiatric Association. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 80% de avance conductual, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora clínica progresiva, lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 01 de diciembre de 2011, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 10 de abril de 2012, estuvo detenido cuatro (04) meses y nueve (09) días; y luego es detenido nuevamente en fecha 08 de junio de 2012 por lo que hasta el día de hoy 01 de julio del año 2013, ha estado detenido once (11) meses y veinticuatro (24) días; permaneciendo privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, LA MISMA FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2.013; de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe de Diagnostico y Plan Individual practicado al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; además el joven mostró internalización de la sanción y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 29 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, hasta el 29 de enero de 2014; de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el joven la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha, el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 16 de abril del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento de hcho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 29 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, hasta el 29 de enero de 2014; de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo la especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el joven la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (varones) “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que en esta misma fecha, el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3496/2013
ALBJ/gcgc.-