REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes primero (01) de julio de 2013
203º y 154°
Causa Penal N° E-3547/2013

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisadas las actuaciones, relacionadas con el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal, verifica que por cuanto, la causa original Nro. E-3226-12, seguida en un primer momento a los adolescentes OMITIDO, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en el archivo de este Tribunal, en virtud que sólo fue declinada la competencia, en lo que respecta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por ello, este Despacho, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de marzo de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de la Policía del estado Táchira, Comandancia general, de fecha 01 de marzo de 2012, que riela del folio cuatro (04) de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira,, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 238 al 243 riela acta de audiencia preliminar, de fecha 08 de agosto de 2012, en la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue declarado penalmente responsable, y se le impuso como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal
Riela al folio 254 Boleta de Privación de Libertad Nro. 3C-010/2012, de fecha 12 de julio de 2012.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 01 de marzo de 2012, fecha de la aprehensión del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 01 de julio del año 2013, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; y siendo la sanción impuesta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se evidencia el cumplimiento total de la misma, por cuanto el prenombrado joven, ha estado detenido durante ese tiempo en diversas Entidades de Atención; todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses de la Privación de Libertad, impuesta como sanción por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Sabaneta” (varones) estado Zulia; a través de fax, al abonado telefónico 02617250143, de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; dejándose constancia que el joven iniciará el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, para lo cual se cita para el día 30 de julio de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, igualmente se deja constancia, que tal notificación, fue librada vía fax, al abonado telefónico arriba indicado; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Un (01) año y cuatro (04) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “Sabaneta” (varones), en el estado Zulia.
Tercero: Se fija la comparecencia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede de este Tribunal, área de servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para el día martes treinta (30) de julio de 2013, a las 10:00 horas de la mañana; a los fines que inicie con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Se deja constancia, que con la firma de la presente boleta, queda comprometido, a acudir a la sede señalada, y en el caso de no comparecer se ordenará su ubicación inmediata, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-3547/2013
ALBJ/gcgc.-