REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes quince (15) de Julio de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3555/2.012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacida en fecha 20-11-1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.426, residenciada en el Sector el Remolino 2, vereda San Martín, casa 24, Rubio, municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera:

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Respecto de la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:
En fecha 11 de octubre de 2012, se produjo la aprehensión de la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ureña, estado Táchira.
Posteriormente en fecha 12 de octubre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno", a los fines que la adolescente permanezca recluida en dicho centro.
Igualmente a los folios 416 al 419 de la segunda pieza, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 13 de Junio de 2013, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliendo en su totalidad en esa misma fecha, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Riela al folio 420 de la causa (segunda pieza), boleta de libertad N° J-BL-015/2013, de fecha 13 de Junio de 2013, de la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, dejándose constancia en la misma que la adolescente cumplió en su totalidad la medida de privación de libertad.
De manera sucesiva, la referida adolescente deberá cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTA

La adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 24 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar a la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 13 de Junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacida en fecha 20-11-1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.426, residenciada en el Sector el Remolino 2, vereda San Martín, casa 24, Rubio, municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena citar a la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicien la sanción de Reglas de Conducta.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3555/2.012
ALBJ/gcgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, lunes quince (15) de Julio de 2013

203º y 154º


BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER a la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacida en fecha 20-11-1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.426, residenciada en el Sector el Remolino 2, vereda San Martín, casa 24 Rubio, municipio Junín, estado Táchira; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-3555/2013, instruida en su contra.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN



FIRMA:___________________FECHA:_____________________HORA:___________



BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER a la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacida en fecha 20-11-1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.426, residenciada en el Sector el Remolino 2, vereda San Martín, casa 24 Rubio, municipio Junín, estado Táchira; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-3555/2013, instruida en su contra.



Causa Penal N° E-3555/2013
ALBJ/gcgc.-

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, lunes quince (15) de Julio de 2013
203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN - FISCAL

Al ciudadano Abogado EUDOMAR GARCIA, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con domicilio en el Edificio sede del Ministerio Público; San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° J-1239/2012, (Caso Fiscal N° 20-F26-0080/2012), instruido contra de la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3555/2.013; en consecuencia, fijó para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Fecha:
Hora:
Recibe:


Causa Penal N° E-3555/2.013
ALBJ/gcgc.-

NOTA: EN TAL SENTIDO, LE SOLICITO, ASIGNE EL FISCAL ESPECIALIZADO QUE CONOCERÁ EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.-

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, lunes quince (15) de Julio de 2013
203° y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN - DEFENSOR

Al ciudadano Defensor Público Abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, con domicilio en el Edificio Nacional, Sección Penal de Adolescentes, San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° J-1239/2012, (Caso Fiscal N° 20-F26-0080/2012), instruido contra de la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-3555/2.013; en consecuencia, fijó para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Fecha:
Hora:
Recibe:


Causa Penal N° E-3555/2.013
ALBJ/gcgc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes quince (15) de Julio de 2013
203º y 154º


OFICIO Nº E-1081/13

CIUDADANOS:
ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AUXILIARES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
ATENCIÓN TRABAJADORES SOCIALES:

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en la oportunidad de informarles, que la adolescente JEIVIN PAOLA LACRUZ MORENO, ampliamente identificada en autos; fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 24 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; en tal sentido les solicito, una vez, la joven se apersone a esa sede, le fijen fechas para las correspondientes charlas.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.

Atentamente,



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DE EJECUCIÓN

CAUSA E-3555/2013
ALBJ/gcgc.-