REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Julio de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3352/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 22 de diciembre de 2011, se produjo la primera aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Destacamento de Fronteras Nro. 13 , que riela al folio 04 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 23 de diciembre de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Luego se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se evadió de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en fecha 29 de febrero de 2012, y fue capturado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2012.
Igualmente a los folios 151 al 165 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 22 de octubre de 2012, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 196 de la causa, auto de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22 de diciembre de 2011, fecha de la primera aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 29 de febrero de 2012, fecha que se fugó de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, ESTUVO DETENIDO DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y desde el 06 de octubre de 2012, fecha en la cual fue capturado, hasta el día de hoy 18 de julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, para un total de ONCE (11) MESES Y DICIENUEVE (19) DÍAS.
Al folio 209 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 06 de febrero de 2013, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: DINÁMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la familia del adolescente esta estructurada por padre, madre y hermanos, donde le han brindado cariño. La progenitora expresó durante la entrevista, que el adolescente desde su infancia ha sido imperativo en el área educativa, ya que al ingresar a la educación inicial y básica, presentó conductas impulsivas el la interacción social contra sus compañeros en el período escolar. En el hogar las conductas son tranquilas, con sus hermanos y respeta a sus progenitores. El adolescente estudió hasta el 6to grado aprobado, inicia 7mo grado a la edad de 13 años en el Liceo de colón reprobándolo, por presentar problemas de conducta hacia los compañeros, por tal motivo, es retirado del sistema educativo igual manera manifestó, su figura primera de apoyo que el adolescente no continuo la educación formal por desinterés académico laboralmente, empezó a trabajar como vendedor ambulante y ayudante de construcción esporádicamente. Al comenzar a trabajar como vendedor ambulante, conoce amistades negativas, donde se involucra en problemas con la ley, ya que ha ingresado en varias oportunidades a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, aunado a ello, la progenitora refiere que le ha brindado ayuda pero el prenombrado vuelve a reincidir en conductas delictivas. ÁREA FISICO AMBIENTAL: Casa propia, construida de bloque frisado, techo de acerolit, piso pulido, distribuida en sala, cocina, comedor, 01 baño, 03 dormitorios, cuenta con los servicios básicos de agua, luz, aseo, gas. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos son percibidos por el progenitor del adolescente y son de 2270 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado como vendedor ambulante y ayudante de construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: la progenitora del adolescente manifiesta sentirse preocupada, por la situación penal que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) presenta, ya que se ha involucrado en reiteradas oportunidades con amistades negativas, se le orienta y vuelve a reincidir. De igual manera le sigue brindando apoyo, lo visita, y esta pendiente del estado psicológico y físico. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión del delito de robo agravado, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (029 años, según causa penal N° E-3352/2012. en el área familiar, el adolescente es el segundo de cuatro (04) hermanos, en orden decreciente, proviene de una familia constituida, antes de la privación de libertad afirmó el joven cohabitar con ambos padres y tres hermanos. Refirió iniciar la educación correspondiente a su grupo etáreo, aprobando hasta el 9no grado de educación básica, desertando de la educación formal, por dificultades en la interacción social. El adolescente narró como experiencias laborales los oficios de vendedor de mercancía a los 13 años, aproximadamente y ayudante de construcción a los 14 años de edad. En cuanto a los hábitos psico biológicos, admitió en consulta consumir cannabis desde los 14 años e inhala por primera vez la cocaína, a los 15 años, posteriormente alrededor de los 16 años, inhala cocaína, de forma recurrente. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la evaluación inicial durante las entrevistas, observación clínica y aplicación del inventario multifásico, de la personalidad de Minnesota MMP1-2, en cuanto a la histeria tiende a ser lógico, sensato y realista, con algunas preocupaciones hipocondríacas, notables desviación psicopática, alta psicosis de paranoide, ansiedad y trastornos del pensamiento, rasgos característicos de psicastenia, hipomanía con baja tolerancia a la frustración e impulsabilidad, se recomienda atención psiquiátrica. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: amistades negativas. Padres permisivos. Deserción escolar. ÁREA JURÍDICA: en el área jurídica el adolescente recibe orientación por parte del abogado de la entidad sobre su proceso legal y reglamento interno a cumplir. De igual manera el defensor público lo visita informando su estado procesal actual. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ÁREA EDUCATIVA: Meta: Estimular al adolescente en todas las actividades que se realicen dentro de la institución, en el ámbito deportivo. Estrategia: Incluir al adolescente en las actividades deportivas, dentro de la entidad, ejercitando su cuerpo en acciones como futbol, basquet, voleibol, pelota de goma, trote continuo, y calentamiento muscular, juegos de mesa. Meta: Involucrar al adolescente en todo lo que compete a las practicas de instrucción premilitar. Estrategia: incluir al adolescente en las prácticas de instrucción premilitar, donde realizaran el orden cerrado, comando, movimiento tenientes a pie firme. Tiempo: día martes de 3pm a 4pm. Meta: incluir en actividades de lectura y cine foros, a fin de desarrollar pensamiento crítico y reflexivo. Estrategia: a través de talleres de lectura socioeducativas, charlas comentadas, socialización y cine foros en el área de biblioteca. Tiempo: día martes y viernes de 2:00pm a 4:00 pm. Meta: incluir al adolescente en la educación media, a fin de obtener que el mismo apruebe, el 7mo grado de educación básica. Estrategia: durante la estancia el adolescente se incluirá en el sistema escolar, del liceo no consolidado, Ernesto Che Guevara. Tiempo: lunes, miércoles y viernes en horario de 8:00 a 12:00 y 2:00 a 4:00pm. ÁREA SOCIAL: Meta: Realizar vista social a la familia del adolescente, residenciado en el Barrio el milagro, calle principal, casa N° 23, Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira. Estrategia: Visita domiciliaria a la comunidad donde reside la familia del adolescente. Tiempo: fecha de visita 05-02-2013. Meta: Orientar al adolescente a que participe en las actividades planificadas. Estrategia: Supervisar las actividades planificadas a realizar por el adolescente. Tiempo: Durante su permanencia. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: Lograr la internalización de acto delictivo con el fin de modificar la conducta para ser operacional. Estrategia: Con la técnica propuesta por la psicóloga clínica, abordar al adolescente mediante la restructuración cognitiva por el enfoque cognitivo, conductual, ya que al modificar pensamientos distorsionados, podemos avanzar el área afectiva, desencadenando un avance significativo en el área de la conducta. Tiempo: Sesiones de 20 minutos. Meta: Lograr la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: por medio del conversatorio en las terapias psicológicas individual, incorporar al adolescente a la erradicación del consumo de cannabis y cocaína, reconociendo el alto patrón de consumo, abordando al adolescente con talleres psico educativos, para instruir a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Sierra, en las consecuencias perjudiciales para la salud, al igual que los conflictos sociales legales. Y las consecuencias negativas, en el área de psicología. Apoyando a los 12 pasos de narcóticos anónimos. Tiempo: Sesiones de 20 minutos. Meta: Entrenamiento en habilidades sociales. Estrategia: a través de enfoque humanista, abordar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por medio de la técnica del entrenamiento en habilidades sociales, con el fin de modificar conductas conflictivas, siguiendo los pasos de modelamiento, representación de roles, auto evaluación, y actuación en vivo. Tiempo: sesiones de 20 minutos. Meta: establecer un proyecto de vida que cumpla con las expectativas del adolescente privado de la libertad. Estrategia: Por medio de la orientación psico conductual, planificar metas reales que contribuyan a alcanzar logros a corto, mediano y largo plazo, en pro de incrementar la formación académica, actividades laborales dignas, que generen un ingreso económico estable y establecer a futuro un vínculo familiar operativo. Tiempo: sesiones de 20 minutos. ÁREA JURÍDICA: Meta: orientar al adolescente para obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. Estrategia: Inducción del reglamento interno. Tiempo: Durante su permanencia.
Al folio 235 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión del delito de robo agravado, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según causa penal E-3352/2012. socio conductualmente el adolescente antes identificado, se encuentra trabajando para incrementar habilidades sociales, respeta al personal administrativo, durante los cuatro (04) primeros meses del 2013, cumple con la normativa interna incluyendo el uniforme (camisa blanca y mono azul), en las actividades socio productivas, sin embargo, con motivo a su personalidad inquieta y conflictiva el adolescente pernota en una celda asilada llamada brequera para evitar inconvenientes con otro privados de la libertad. Psicológicamente, presenta orientación alo y auto psíquico, memoria preservada según test multifásico de la personalidad, el adolescente tiende a ser lógico, sensato y realista, con algunas preocupaciones hipocondríacas rasgos de psinopsis, paranoide, ansiedad, hipomanía con baja tolerancia a la frustración e impulsividad. Actualmente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) presenta disposición al cambio, motivación intrínseca, adecuada capacidad de insight, es capaz de acatar y cumplir órdenes, se siente motivado ante el proceso terapéutico para abordar aspectos negativos e incrementar comportamientos funcionales, participa en actividades deportivas, instrucción premilitar, cumplimiento de actividades de pintura, y cuidado de las instalaciones del centro formativo, además avances significativos en la erradicación del consumo de sustancias ilícitas.
Al folio 238 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 20 de mayo de 2013, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresó en fecha 06-10-2012 en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión del delito de robo agravado, con una medida privativa de libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y para la fecha tiene aproximadamente siete (07) meses y once (11) días de permanencia en la Entidad. Se aborda entrevistas individuales en conjunto con el equipo técnico, para orientar las conductas resistentes que ha presentado el adolescente en reiteradas oportunidades en el área educativa, donde se ha expresado no gustarle el estudio, de igual manera, se le refuerza las normativas que debe cumplir en la entidad. Es visitado por la progenitora y hermano reflejando buena relación familiar, brindándole apoyo orientación para que se porte bien en la Entidad y cumpla con las actividades. La entidad de atención les ha hecho entrega constante a los adolescentes de cotillones de útiles personales, así brindándole apoyo para el grupo familiar no tengan cargas económicas durante la permanencia del adolescente. Cabe mencionar que el adolescente se encuentra en una fase individual fuera de la población por motivo de resguardar su integridad. ÁREA EDUCATIVA: En el área educativa, el adolescente tiene bajo rendimiento, ya que no muestra interés en su educación escolar, interrumpidamente a los docentes de aula en horas de clases. El informe académico describe que para motivas al adolescente e incorporado para su formación es con dinámicas de reto definiéndolos a corto, mediano y largo plazo. En las actividades deportivas se destaca en el área de gimnasio, mostrando resistencia física y buena conducta, colaborando con le mantenimiento de los aparatos del gimnasio. Participa de igual manera en las diferentes disciplinas que se desarrollan en la entidad, de acuerdo a lo programado por el futbol sala, tenis de mesa y voleibol. En el área de instrucción premilitar, realiza las prácticas con buena disciplina, respetando las instrucciones del facilitador. ÁREA LEGAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha recibido orientación sobre el proceso legal del delito cometido. De igual manera, recibió inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la entidad. ÁREA MÉDICA: En el área médica el adolescente ha sido valorado en diversas oportunidades por las enfermeras adscritas a la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde aproximadamente siete (07) meses, por la comisión del delito de robo agravado, cumpliendo sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) y cuatro (04) meses. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha evidenciado adhesión al proceso de cambio, alcanzado satisfactoriamente hasta la fecha lo programadas en las 4 primeras metas de su plan individual, logrando erradicar el consumo de sustancias durante su estadía, sin presencia de crisis por abstinencia, desarrollar habilidades sociales, establecer vínculos sanos con su grupo de pares, y con esto tener una selección adecuada con los mismos, y obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido. Actualmente trabaja en el desarrollo de un proyecto de vida (con metas a mediano y largo plazo), ajustado a sus cualidades, capacidades y necesidades que le permitirá la proyección a futuro, necesarias para formarse dentro de las exigencias de la sociedad, evidenciando energía vital orientada al trabajo, sin embargo, durante su permanencia en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, el adolescente ha participado en actividades del área educativa reflejando bajo interés con participación que amerita reforzadores conductuales. COMENTARIO: de formal global y general, el adolescente cuenta con un 73% de avance conductual, refleja progresividad intramuros, evidencia avance clínico resaltante, mejora clínica significativa y progresiva, favoreciéndose y aventajándose con esto el proceso de reinserción social. Sus sesiones individuales culminaran el 03 de Junio del presente año, es importante mencionar que el adolescente ha mantenido un registro conductual apegado a la normativa y el reglamento interno, aun en su condición de aislamiento (por el perfil psico conductual del adolescente), al momento de interactuar con el resto de la población evidencia comportamientos ajustados.
Al folio 244 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 245 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 246 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 247 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2013 hasta el 28-02-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 248 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-03-2013 hasta el 31-03-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 249 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre de 2012, asignatura deporte.
Al folio 250 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre y diciembre de 2012, asignatura deporte.
Al folio 251 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2013, asignatura deporte.
Al folio 252 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha febrero de 2013, asignatura deporte.
Al folio 253 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013, asignatura deporte.
Al folio 254 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.
Al folio 255 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre y noviembre de 2012.
Al folio256 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de abril de 2013.
Al folio 257 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de febrero de 2013.
Al folio 265 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de Junio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: PLAN DE TERAPIA: Meta: Lograr la internalización de acto delictivo con el fin de modificar la conducta para ser operacional. Estrategia: Con la técnica propuesta por la psicóloga clínica, abordar al adolescente mediante la restructuración cognitiva por el enfoque cognitivo, conductual, ya que al modificar pensamientos distorsionados, podemos avanzar el área afectiva, desencadenando un avance significativo en el área de la conducta. Tiempo: Sesiones de 20 minutos. Meta: Lograr la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: por medio del conversatorio en las terapias psicológicas individual, incorporar al adolescente a la erradicación del consumo de cannabis y cocaína, reconociendo el alto patrón de consumo, abordando al adolescente con talleres psico educativos, para instruir a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en las consecuencias perjudiciales para la salud, al igual que los conflictos sociales legales. Y las consecuencias negativas, en el área de psicología. Apoyando a los 12 pasos de narcóticos anónimos. Tiempo: Sesiones de 20 minutos. Meta: Entrenamiento en habilidades sociales. Estrategia: a través de enfoque humanista, abordar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por medio de la técnica del entrenamiento en habilidades sociales, con el fin de modificar conductas conflictivas, siguiendo los pasos de modelamiento, representación de roles, auto evaluación, y actuación en vivo. Tiempo: sesiones de 20 minutos. Meta: establecer un proyecto de vida que cumpla con las expectativas del adolescente privado de la libertad. Estrategia: Por medio de la orientación psico conductual, planificar metas reales que contribuyan a alcanzar logros a corto, mediano y largo plazo, en pro de incrementar la formación académica, actividades laborales dignas, que generen un ingreso económico estable y establecer a futuro un vínculo familiar operativo. Tiempo: sesiones de 20 minutos. ÁREA JURÍDICA: Meta: orientar al adolescente para obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. Estrategia: Inducción del reglamento interno. Tiempo: Durante su permanencia. RESULTADO: Mediante el plan de atención psicológico, individual de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), logró pausadamente la internalización de actos delictivos, trabajando la reestructuración cognitiva con ayuda del enfoque cognitivo, conductual modificando pensamientos distorsionados, para incrementar comportamientos funcionales apegados a la norma social. En la segunda meta, el adolescente demuestra avance en el tema de dependencia erradicando progresivamente el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En la tercera meta propuesta, el sancionado comenzó a demostrar durante la privación de libertad habilidades sociales, al interactuar de manera sana y respetuosa ante el personal administrativo y personal que custodia al centro de atención, sin embargo, en la actualidad se evalúa escaso control de impulsos en estructura de personalidad, lo que desencadena conductas conflictivas al relacionarse con otros privados de libertad. En la cuarta meta, se aborda la selección de pares positivos donde se fomentó la consolidación de amistades funcionales buscando reinserción social satisfactoria, a fin de evitar nuevos conflictos de ley. Por ultimo, se trabajó en la planificación de metas reales fomentando el interés por actividades laborales dignas a corto, mediano y largo plazo, generando así un ingreso económico estable, evitando actos disóciales o conductas transgresoras. COMENTARIO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la Escala de Evaluación de la actividad global, cuenta con una ponderación de 75% lo cual predispone al incremento de actividades sociales ajustadas a la norma, aventajándolo en la reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día desde el día 22 de diciembre de 2011, fecha de la primera aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 29 de febrero de 2012, fecha que se fugó de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, ESTUVO DETENIDO DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y desde el 06 de octubre de 2012, fecha en la cual fue capturado, hasta el día de hoy 18 de julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, para un total de ONCE (11) MESES Y DICIENUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y dicha medida finalizaría el día treinta (30) de Noviembre de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las respectivas constancias una vez cada mes, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las respectivas constancias una vez cada mes, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3352/2012
ALBJ/gcgc.-