REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes dos (02) de Julio de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3444/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Diego Bustamante Flores, Defensor Privado; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 29 de septiembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2012, fue celebrada audiencia de presentación de detenido, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 185 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de marzo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 209 al 211 de la causa, auto de fecha 03 de abril de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 29 de septiembre de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 02 de Julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.
Al folio 225 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de fecha 02 de mayo de 2013, en el cual se deja constancia de los siguiente: SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, asistió a cada una de las sesiones, mostrándose colaborador, interesado, y participativo, evidenció aprendizaje significativo en cuanto a las habilidades sociales, que le permitan desenvolverse de forma ajustada con su entorno social, se apegó al proceso educativo, evidenciando participación voluntaria e interés en el aprendizaje, como resultado del discernimiento positivo. Verbaliza cogniciones de evaluación en cuanto al hecho punible, orientadas en la internalización del mismo. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual durante su reclusión, evidenciando una mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 230 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de mayo de 2013, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la 1era vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención por el delito de Homicidio Intencional A Titulo De Dolo eventual y fue sancionado a un (1) año y dos meses de privación de libertad. ESTRUCTURA FAMILIAR PADRE: OMITIDO. MADRE: OMITIDO. HERMANOS: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) proviene de un hogar estructurado con la presencia de todo su núcleo familiar, Es el mayor de los hijos de orden descendiente. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) inicio sus estudios de Preescolar en la escuela Cristóbal Mendoza, hasta el 1er grado luego continuo sus estudios de 2do grado de educación básica y 3er grado básica en la localidad del municipio Santa Ana en la Escuela “el Grupo”, 4to, 5to y 6to grado básica en la Escuela “Cristóbal Mendoza”, 7mo y 8vo grado de educación Básica en el Liceo Simón Bolívar en San Cristóbal. AREA FISICO AMBIENTAL: Casa alquilada, de dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, porche, piso de cemento pulido, techo de acerolic, paredes de bloque y friso pintadas. AREA SOCIO- ECONOMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar son por parte de su padre INGRESOS: Los ingresos mensuales son de 2095 bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como empacador del Supermercado Cosmos y en un Taller de Bolsas. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: Su progenitora Participa en todas las actividades del Centro, viene a visita todas las semanas y goza del privilegio de venir a visita especial los miércoles su padre no lo visita desde hace un mes debido a problemas de salud y ante la situación del adolescente manifiesta dolor, tristeza por lo sucedido debido ya que no es lo que se le educo. AREA ACADEMICA: El adolescente se encuentra actualmente sacando el 8vo grado de educación Básica en el Liceo Ernesto Che Guevara. AREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso ha sido valorado por la enfermera adscrita a este Centro de Atención Varones manifestando que solo sufre de Asma. AREA JURIDICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano de 14 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente Siete (07) meses, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y Dos (02) meses. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente es el primogénito de un total de 2 hijos producto de la unión sentimental de sus padres. Verbalizó mantener una relación armónica con los miembros de su familia. Refirió convivir con todo su grupo primario de apoyo para antes de su reclusión. Desde su aprehensión recibe visitas de sus progenitores lo cual se considera significativo en el proceso de cambio y adaptación a la privación de libertad. Escolarmente, comienza sus estudios a la edad reglamentaria, verbaliza no haber presentado. Para antes de la detención había cursado y aprobado el 8vo Grado de Educación Media en el Liceo Simón Bolívar. En el área sexual, se inicia a los 12 años de edad, con una mujer que según relató era cronológicamente 2 años mayor que él, describe ese encuentro como placentero, se considera heterosexual. En lo concerniente al área laboral, el adolescente argumentó haber iniciado actividades lucrativas hasta hace 1 año atrás, en un taller de bolsos. En cuanto a hábitos psicobiológicos el adolescente no refiere patrón de consumo alguno, agregó haber “probado” el cigarrillo hace 2 años, sin embargo dicho consumo no fue prolongado. SITUACIÓN ACTUAL Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra respetuoso, colaborador, permitiendo evidenciar progresividad. Actualmente cursa el 9no Grado de Educación Media en el Liceo “Che Guevara” adscrito a la Entidad, demostrando con esto interés en la superación personal y apego a la normativa interna. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Inmadurez. Falta de vigilancia. Amistades negativas. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: AREA TRABAJO SOCIAL: META: Identificar las carencias, deficiencias y/o fallas que existan dentro de la vivienda o el espacio conocido como vivienda, a fin de subsanar a través de algún órgano gubernamental. ESTRATEGIA: se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Concienciar a el adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el de ocultamiento de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: con un lapso de media hora cada 15 días en los meses Marzo, Abril y Mayo 2013. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: año escolar 2012-2013. AREA PSICOLOGIA META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 Sesiones en los días: 10/01/2013 Jueves. 17/01/2013 Jueves. 24/01/2013 Jueves. 31/01/2013 Jueves. META: Selección adecuada de grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales, en los cuales el adolescente logre discernir en la importancia de establecer vínculos de fraternidad y amistad con pares positivos. TIEMPO: Durante 4 Sesiones individuales cada 8 días: 04/02/2013 Lunes. 11/02/2013 Lunes. 18/02/2013 Lunes. 25/02/2013 Lunes. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 Sesiones semanales 15min: 06/03/2013 Miércoles. 13/03/2013 Miércoles. 20/03/2013 miércoles. 27/03/2013 miércoles. META: Chequear, monitorear, registrar el avance terapéutico y realizar la entrega y envío del informe correspondiente. ESTRATEGIA: Discusión de caso en equipo técnico (abogado y trabajador social que llevan el caso), monitoreo conductual empleando la observación no participante a fin de evaluar desenvolvimiento del adolescente fuera de las sesiones terapéuticas, redactando el informe conclusivo de terapias reportando avance terapéutico obtenido, registro conductual y porcentaje de reestructuración perceptual. TIEMPO: Durante 2 sesiones semanales. 05/04/2013 viernes. 12/04/2013 viernes. 15/04/2013 Lunes. 22/04/2013 Jueves. 29/04/2013 lunes. AREA PEDAGOGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de 8:00am-11:00 y de 2:00pm-4:00pm. META: fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, martes de 8:00am-11:00am, viernes de 8:00am-11:00am. META: impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIAS: promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8:00am a 11:00am. AREA JURIDICA: META: obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. ESTRATEGIA: inducción del reglamento interno. TIEMPO: una vez al mes.
Al folio 225 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 27 de mayo de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "SAN CRISTOBAL" VARONES: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra recluido en la Entidad de Atención ""San Cristóbal" Varones, desde el 28 de septiembre de 2012, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, y es privado de la libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, hasta la fecha tiene siete (07) meses y once (11) días en el Centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de terapia individual. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE: En el área educativa el adolescente culmino el primer año de educación básica, en el Liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la Entidad, cumpliendo con las normas, siendo respetuoso y ha cumplido con el horario. Participa en la fundación civil enciende una luz, incorporándose en todas las actividades planificadas, mostrando cambios favorables en su vida, y más acercamiento a las cosas de Dios. En el área de deporte, participa en las actividades programadas por el instructor, y se destaca en voleibol, obteniendo reconocimiento por su destacada participación. Asiste a la instrucción premilitar, que se realiza en la entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata las órdenes, impartidas por el instructor recibiendo certificados por su participación. Así mismo, el adolescente participa en la Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira, iniciando su formación musical en la cátedra de percusión. AREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente de años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente siete (07) meses y veintitrés (23) días, por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses. El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, mostrándose colaborador, motivado y participativo, evidenció aprendizaje significativo en lo concerniente a las habilidades sociales que le permitirán reaccionar ante contingencias eventuales, y que a su vez servirán al momento de seleccionar su grupo de amistades, con quien se les relacionará. Durante su permanencia en la entidad, hizo consciente la importancia que tiene la precaución y el no involucrarse en situaciones de adultos, o donde juegue un papel fundamental la presencia de un adulto responsable. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual durante su reclusión, evidenciando con esto mejora significativa favoreciéndose y aventajándose en el proceso de reinserción social.
Al folio 246 de la causa, riela informe del modulo musical idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de febrero de 2013.
Al folio 247 de la causa, riela informe del modulo musical idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de marzo de 2013.
Al folio 248 de la causa, riela informe del modulo musical idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de enero de 2013.
Al folio 249 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre, noviembre y diciembre de 2012, asignatura deporte.
Al folio 250 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril de 2013, asignatura deporte.
Al folio 251 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 252 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2013 al 28-02-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 253 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero de 2013, asignatura deporte.
Al folio 254 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013, asignatura deporte.
Al folio 255 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 256 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de octubre de 2012.
Al folio 257 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de abril de 2013.
Al folio 258 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.
Al folio 259 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha diciembre de 2012.
Al folio 260 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-03-2013 hasta el 31-03-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 261 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-04-2013 hasta el 30-04-2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 262 de la causa, riela informe del modulo musical idena, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de abril de 2013.
Al folio 268 de la causa, riela informe conductual de fecha 07 de Junio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses y catorce (14) días, por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) meses. Socio conductualmente, el adolescente reporta conductas apegadas a la norma, demostrando ser una adolescente respetuoso, colaborador, participativo, quien reconoce las figuras de autoridad, respeta y acata ordenes, emplea un trato de lenguaje adecuado, evidenciando buen uso de las normas de cortesía. Durante su permanencia en la Entidad, ha sido capaz de seleccionar de forma adecuada su grupo de pares. Psico emocionalmente, no evidencia psicopatología resaltante, refleja control de impulsos, niveles de tolerancia, manejo de la autocrítica, y discernimiento en cuanto al delito cometido. En su estadía dentro de la Entidad, ha participado de manera voluntaria, y entusiasta, en todas las actividades que se han realizado tales como: deporte, biblioteca, instrucción premilitar, formación musical, talleres religiosos, fundación muros de salvación, y enciende una luz, actividades culturales y recreativas, con los facilitadores pedagógicos del aula integrada, cursó y aprobó los dos primeros años de educación media, en el Liceo Ernesto Che Guevara adscrito a la Entidad de Atención. SITUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el adolescente respondió al proceso terapéutico, evidenciando adhesión al mismo, registra conductas apegadas al cambio, verbaliza elaboraciones cognitivas enfocadas en un actuar apegado a la norma social, es colaborador y respetuoso, demuestra un avance cognitivo, lo cual repercute de manera positiva en el alcance del insigth y por ende en la reestructuración perceptual.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 29 de septiembre de 2012 fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 02 de julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y dicha medida finalizaría el día veintinueve (29) de noviembre de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Diego Bustamante Flores, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, posee la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos; y sucesivamente al término de la sanción anterior, iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 5.- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 13 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, posee la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos; y sucesivamente al término de la sanción anterior, iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 5.- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-



Causa Penal Nº E-3444/2013
ALBJ/gcgc.-