REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes dos (02) de Julio de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3541/2013

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
JÓVENES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), todos por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:

REGLAS DE CONDUCTA

Los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la Defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y así se decide.

De manera simultánea, deberá cumplir la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD:

Los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberán cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su dignidad; en la Alcaldía del Municipio Bolívar; a tal efecto, se acuerda librar el correspondiente oficio; y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 28 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), todos por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor.
Tercero: Líbrese el oficio correspondiente a la Alcaldía de San Antonio, del Municipio Bolívar, estado Táchira.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCIA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal N° E-3541/2013
ALBJ/gcgc.-