REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles treinta y uno (31) de Julio de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3241/2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Juan Luis Alarcón, Defensor Privado; la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de junio de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal.
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y por estar tal punible contemplado en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Igualmente a los folios 223 al 227 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 15 de agosto de 2012, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el Tribunal declaró responsable penalmente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.
De igual manera, se evidencia a los folios 264 al 267 de la causa, auto de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 624 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 13 de junio de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 31 de julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Al folio 293 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: DINÁMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el adolescente ocupa el 1er lugar del núcleo familiar proveniente de un hogar desestructurado a raíz de que la progenitora se va a vivir con otro señor, la etapa de infancia (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) la vivió de una forma agradable en compañía de sus abuelos materno, posteriormente afirmó el adolescente vivir en España junto a su figura materna desde los 12 años hasta los 15 años, luego regresa a Venezuela conviviendo con sus abuelos paternos. El adolescente realiza el preescolar hasta el 5to grado de primaria en la escuela Carlos Rangel Lamus, el 5to y 6to grado lo curso en la Escuela de la Normal, el 7mo y 8vo grado lo curso en el Instituto Cicló Básico Táchira. Su abuela verbalizó en la entrevista que el adolescente ha demostrado ser amable, solidario, respetuoso, colaborador, entre otras cosas. ÁREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es alquilada, tipo casa, consta de cuatro (04) habitaciones, baño, sala, cocina, comedor; construida en piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisado. Goza de los servicios básicos de la comunidad, encontrándose el mobiliario en buen estado. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos al hogar corren por parte de los abuelos paternos, quienes sustentan el hogar y cubren las necesidades básicas. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente se ha desempeñado en la labor de trabajo como ayudante de carpintería con el progenitor y ayudante de repartidor de quesos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Desde la permanencia en la institución el adolescente ha contado con la visita de sus abuelos paternos en forma constante, los cuales le brindan el apoyo moral y espiritual, y el suministro de útiles personales. Los abuelos paternos al saber que el adolescente se encontraba privado de libertad en la Entidad, al abuelo le dio una subida de tensión y la abuela presentó un cuadro depresivo. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO ARMA DE GUERRA Y DETENTACION DE MUNICIONES, privado de libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3241/2012. En el área familiar, refirió quedar al cuidado bajo la protección de los abuelos paternos desde temprana edad, por motivos de conducta disfuncional de su figura materna, expresó en consulta ser el mayor de tres hermanos, manteniendo escaso contacto con su figura paterna, actualmente su figura materna se encuentra privada de libertad (en el cuartel de prisiones del Edo Táchira), al mantener conflictos con la ley, además, cuenta con el apoyo incondicional de sus abuelos cumpliendo la función de representantes durante el proceso de privación de libertad del adolescente. Expresó verbalmente iniciar la educación correspondiente a su grupo etario, cursando 8vo grado sin aprobar, niega tener experiencia laboral. En sus expectativas de vida planea continuar sus estudios, encontrar un trabajo, ingresas a la universidad para cursar diseño gráfico, y, adicionalmente formar una familia. En cuanto a los hábitos psico-biológico, admitió en consta consumir grandes dosis de Cannabis desde los 15 años hasta los 17 años, actualmente refiere tener dos meses aproximadamente sin consumir dicha sustancia, manifestando cambios en el comportamiento durante el consumo, como: “relajación corporal y tranquilidad”. En el área sexual relató iniciarse a los 15 años con una novia de 16 años, expresando ser heterosexual. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de orientación de los padres; Influencia de las amistades negativas; Madre permisiva. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ÁREA EDUCATIVA: Meta: Incorporar al adolescente al Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad. Estrategia: Orientar al adolescente para que continúe sus estudios, dando cumplimiento a las actividades asignadas por el docente. Tiempo: En un horario semanal de lunes a viernes de 8:00am a 11:30am. Meta: Integrar al adolescente al área de huerto que funciona en la Institución. Estrategia: Motivar al adolescente para que asista con frecuencia y puntualidad a esta área para que adquiera conocimientos impartidos por el instructor y luego al egresar sean puestos en práctica. Tiempo: En horarios comprendidos los días jueves de 2:00pm a 4:00pm. Meta: Incluir al adolescente al aula integrada que funciona en la Entidad. Estrategia: Motivar al adolescente para que cumpla con las tareas asignadas por los docentes de esta área y acudan de forma constante a clases. Meta: Erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: Por medio de la conversatorio en las terapias psicológicas individual, incorporar al adolescente a la erradicación del consumo de Cannabis, reconociendo su alto patrón de consumo y abordando al adolescente con talleres psico-educativos para instruir al joven en las consecuencias perjudiciales para la salud, al igual que los conflictos socio-legales, y las consecuencias negativas en el área psicológica. Tiempo: Sesiones de 20 minutos durante las siguientes fechas: 22-02-2013, 22-03-2013, 22-04-2013, 22-05-2013 y 21-06-2013. ÁREA SOCIAL: Meta: Lograr el entrenamiento en habilidades sociales con el fin de adoptar patrones de personalidad adaptativos y funcionales. Estrategia: Con el apoyo de las consultas psicológicas individuales, trabajar en el enfoque humanista, incorporando al adolescente para establecer conductas operativas por medio de los siguientes pasos: modelamiento, representación de roles, auto-evaluación y actuación en vivo. Tiempo: Sesiones de 20 minutos durante las siguientes fechas: 22-02-2013, 22-03-2013, 22-04-2013, 22-05-2013 y 21-06-2013.
Al folio 337 al 339 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de diciembre de 2012, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente Cinco (05) meses, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO ARMA DE GUERRA Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, cumpliendo una sanción de Un (01) año y Nueve (09) meses. Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro positivo de cumplimiento a los deberes y las normas establecidas en el reglamento interno de la Entidad, es identificado como colaborador y respetuoso, conoce y emplea las normas básicas de cortesía, identifica y reconoce las figuras de autoridad. Actualmente recibe visitas por parte de sus abuelos paternos, ha contado con la visita de su hermano menor favoreciendo con esto el proceso de adaptación a la privación de libertad así como también a la internalización del delito. Psico/emocionalmente, refleja ausencia de sicopatología resaltante, evidencia adhesión al proceso terapéutico, tolerancia a la frustración, control adecuado de los impulsos instintivos. Motivación al logro y al cambio, deseos de superación, además demuestra compromiso con un cambio conductual, presentando día a día conductas operativas que permiten evidenciar que el adolescente asume con responsabilidad la reestructuración perceptual necesaria para su reinserción social. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera entusiasta en actividades tales como: Deporte, talleres y charlas psicológicas, biblioteca, prácticas de Instrucción Pre-Militar, modulo de Alfabetización Tecnológica, iniciación de Computación, cine foros, taller de panadería, taller de talleres religiosos dictados por la Fundación Cristiana Enciende una Luz. Es importante mencionar que el adolescente colabora con el personal de Facilitadores Pedagógicos del Aula Integral, pues tiene cualidades artísticas que le facilitan la realización de carteleras, láminas, dibujos, etc. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico, evidenciando escucha activa y participación voluntaria. Presentando conductas operativas positivas que pronostican un cambio conductual que favorece la reinserción social y garantizan la formación del hombre nuevo. El adolescente ha sido capaz de discernir e internalizar cogniciones de evaluación en lo que respecta al comportamiento apegado y desapegado de la norma social. Actualmente atraviesa por un proceso de reestructuración perceptual y crecimiento personal que le permitirá a futura reflejar conductas pro-sociales.
Al folio 04 de la pieza II de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 18 de diciembre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación Actual del Adolescente en la Entidad de Atención San Cristóbal (Varones): el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es un adolescente que en la permanencia en la Entidad ha sido orientado por Trabajo Social, presentando buen comportamiento, con una disciplina y presencia personal ejemplos para sus compañeros, refleja aceptación en las acciones realizadas y cumple a cabalidad el Plan Individual y se incorpora el adolescente con interés en las diferentes actividades o talleres extras que se programan en la Entidad. Recibe visita constante de la familia paterna abuelo y abuela, siendo sus representantes legales ante la Entidad. Cabe mencionar que son las personas que reflejan amor y cariño al adolescente con una preocupación e interés de la situación actual jurídica que presenta; de igual manera el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), recibe visita de los familiares maternos esporádicamente (abuela y tía). ÁREA EDUCATIVA: En su formación escolar el adolescente curso actualmente 7mo y 8vo semestre, siendo incorporado al liceo no convencional “Ernesto Che Guevara”, teniendo un registro de actuaciones: participativo, respetuoso y responsable. En el área curricular mostró interés de obtener conocimiento, En el desarrollo de la Educación productiva (Huerto): el adolescente refleja una disciplina adecuada, cumple con interés todas las actividades impartidas por el facilitador y muestra destreza en las mismas (siembra, riego, cultivo, creación de siembra organoponicas y cuidado de las mismas). Actividades programadas por la Entidad donde el adolescente participo y obtuvo reconocimientos y constancia de la misma: -Reconocimiento por la participación en la teoría y práctica de instrucción pre-militar, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2.012. – Reconocimiento que se otorgó a Molina Mata por su excelencia participación en la “Jornada Alfarero de Vida”. Realizado por funcionarios adscritos a la Zona Educativa del Estado Táchira. –Informes del aula integrada del III trimestre del año en curso por la participación en la realización de carteleras, laminas e incluirse en las clases de contaminación ambiental, adolescencia, sexualidad y autoestima, entre otros. –Reconocimiento por la participación, dedicación y rendimiento en pro del aprendizaje y enseñanza en las actividades educativas presentes en el aula integrada. –Certificado por su positiva participación en la inauguración de la panadería Bicentenario, que funciona en la Entidad. –Certificado por la participación de la actividad formativa: Modulo I alfabetización Tecnológica, iniciación al uso del computador, fecha de elaboración Agosto 2012. –Informes de evolución en las actividades: Deportiva recreativa: participa en las disciplinas (futbol sala, voleibol y ajedrez) cuenta con un buen comportamiento y en la práctica le gusta ayudar a su grupo; Biblioteca: Los logros alcanzados del adolescente desde su iniciación hasta la actualidad han sido consolidadas por su excelente participación y comportamiento; Formación para la Fe: Fundación Enciende una Luz refleja en el informe del adolescente que es participativo, colaborador y presenta buena conducta; Formación Pre-Militar: Cumple con las actividades tanto teórica como práctica, se hace mención que en el mes de Diciembre presento un examen teórico en el área de información permitido para sus conocimientos cívico y obtuvo una mayor nota (20) puntos felicitándosele por su interés. ÁREA JURÍDICA: En su estadía en la Entidad del Adolescente ha recibido orientación en cuanto a las dudas que le genera su actual estado legal, así mismo sus familiares han recibido asesoría al respecto. Sumando a esto el adolescente desde su ingreso recibió las instrucciones y la inducción correspondiente en lo concerniente al reglamento interno. ÁREA MÉDICA: Recibió atención preventiva de parte de las enfermedades de la Entidad presentando diagnostico sano aparentemente. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde aproximadamente seis (06) meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO ARMA DE GUERRA Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, cumpliendo sanción privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, sucesivamente la medida de reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha evidenciado adhesión al mismo, actualmente ha alcanzado satisfactoriamente erradicar el consumo de sustancias y manejar el periodo de abstinencia sin presentar alteración conductual y/o emocional. Durante su estadía ha demostrado conductas operativas que permiten predecir un pronóstico positivo. El adolescente continuará apegado a las sesiones pautadas a fin de alcanzar la totalidad de las metas, lo cual le permitirá alcanzar la reestructuración perceptual que favorecerá su reinserción social. COMENTARIO: de formal global y general, el adolescente actualmente cuenta con un reporte conductual de 78% de avance, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva.
Al folio 09 de la pieza II de la causa, riela informe evolutivo del aula integral III trimestre 2012 del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-11-2012 hasta el 31-12-2012, por colaboración en la realización de carteleras y laminas, participar activamente en conversaciones de temas dados y en cuanto a la parte numérica, tiene las bases para resolver problemas donde desarrolla los ejercicios de manera erizar y eficiente.
Al folio 10, 87 y 88 de la pieza II de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre-diciembre de 2012, asignatura Agricultura.
Al folio 11 y 22 de la pieza II de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20-12-2012, asignatura Biblioteca.
Al folio 12, 26, 27 y 86 de la pieza II de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre-diciembre 2012, asignatura deporte.
Al folio 13, 24, 25 y 85 de la pieza II de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-11-2012 hasta el 31-12-2012, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 14, 15 y 89 de la pieza II de la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de octubre de 2012 y 31 de julio de 2012, de la Fundación Civil Enciende Una Luz.
Al folio 16 de la pieza II de la causa, rielan reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), noviembre de 2012, por su excelente participación en la “Jornada Alfarero de Vidas”.
Al folio 17 de la pieza II de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre-noviembre de 2012, por su excelente participación en la teoría y práctica de la Instrucción Pre-Militar.
Al folio 18 de la pieza II de la causa, riela informe evolutivo del aula integral III trimestre 2012 del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de julio de 2012 al 12 de septiembre de 2012, en colaborar en la realización de carteleras y laminas, participar activamente en conversaciones de los temas dados como son: la contaminación ambiental, adolescencia y sexualidad, entre otros.
Al folio 19 de la pieza II de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio de 2012, por su excelente participación, dedicación y rendimiento, en pro del aprendizaje y enseñanza en las actividades educativas presentes en el aula integrada.
Al folio 20 de la pieza II de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, por haber participado en la actividad formativa Módulo I: Alfabetización Tecnológica, Iniciación al uso del Computador.
Al folio 21 de la pieza II de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en la inauguración de la panadería bicentenaria ubicada en la entidad de atención varones del estado Táchira.
Al folio 23 de la pieza II de la causa, riela informe evolutivo del aula integrada III trimestre 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), informando que es un joven ordenado, disciplinado, cumple con las normas establecidas, muestra respeto, tolerancia hacia sus compañeros y docentes, es interesado en su aprendizaje, entre otras buenas cualidades.
Al folio 66 al 67 de la pieza II de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de marzo de 2013, el cual expone: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 17 años de edad , detenido en la Entidad de Atención por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, COULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, privado de libertad por el lapso de dos (02) años, según la causa Penal E-3241/2012. Psico-conductualmente el adolescente ha mantenido un comportamiento apegado a la normativa interna de la institución, hasta la presente fecha no ha participado en ningún conato violento, antes bien el seis (06) de agosto de 2012 el equipo técnico solicitó la reubicación del adolescente para pernotar en el sitio llamado semi-libertad a fin de resguardar la integridad física del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). El comportamiento del adolescente prenombrado demuestra un avance significativo en cuanto a la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e internalización de conductas disóciales. Psicológicamente en el primer trimestre de 2013 demuestra apego a las bases axiológicas, conductas operativas, progresividad intra-muros, pensamientos y percepciones ajustadas a la realidad, estado de ánimo estable, orientación, juicio y memoria preservada, lenguaje coherente, capacidad de expresar ideas y disposición en la formación humana acercándose a la reinserción social positiva mediante el entrenamiento en habilidades sociales. Según el informe emitido el 27 de Febrero 2013, los encargados de dicha guardia nacional notificaron a las 7:35pm aproximadamente por medio de un acta, el único comportamiento violento registrado en la conducta del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Mata al agredir a su compañero de recinto Jesús Puntes Calderón, causándole una herida y una hematoma en el ojo izquierdo, posteriormente se solvento la situación al dialogar con ambos adolescentes de este acto impulsivo, en la actualidad el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se encuentra trabajando en el control de ira con ayuda del entrenamiento en habilidades sociales. Durante los tres primeros meses del 2013 (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Mata ha alcanzado diversos reconocimientos en la participación de actividades tales como: asistencia a la fundación religiosa Muros de Salvación (05-02-2013), reconocimiento al crear el Mural de Homenaje al Día del Campesino (05-03-2013), evaluación cualitativa de consolidación en el área de agricultura (Enero y Febrero 2013), en Enero 2013 la evaluación formal en el L.N.C Ernesto Che Guevara, avanzado en Instrucción Pre-Militar (Enero 2013); aunado a ello, recibió otros certificados por ser Ayudante en Panadería y repostería (duración 30 horas desde 01/11/2012 hasta 30/12/2012), participación activa en Aula Integrada, certificado en Alfabetización Tecnológica duración 20 horas (INFOCENTRO Agosto 2012) y certificado de Inces Táchira por el curso de Construcción de Frisos y Encalados en Paredes y Techos (30/11/2012).
Al folio 77 al 82 de la pieza II de la causa, riela un segundo informe evolutivo integral, de fecha 04 de julio de 2013, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso en fecha 13/06/2012 a la Entidad de Atención San Cristóbal, por los delitos: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego clasificada como arma de guerra y detentación de municiones, con privación de la libertad, por el lapso de Un (01) Año y Nueve (09) Meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y tiene (09) meses de permanencia en la Entidad. Se puede mencionar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante el primer trimestre del presente año, ha presentado conductas positivas teniendo participación en las actividades ejecutadas del plan individual teniendo un seguimiento por trabajo social durante el desarrollo de las mismas. Cabe mencionar que el adolescente tuvo un enfrentamiento (riña) con el adolescente Puentes Calderón Jesús, agrediéndolo físicamente, según informa de 21/02/2012 remitida al Tribunal a la Juez de Ejecución en fecha 28/02/2012 oficio N° 209/2013. Es orientando al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por trabajo social logrando solucionar dicho conflicto entre ambos adolescentes, ya que conviven en la misma fase. Recibe visita de los abuelos paternos y de su hermano, el cual muestra buena relación familiar y les brindan apoyo familiar orientándolo para que presente buena conducta y cumpla con las actividades dentro de la entidad y así lograr egresar pronto e incorporarse a la sociedad. AREA EDUCATIVA: El adolescente continúa los estudios en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad, teniendo buen rendimiento académico y responsabilidad en las actividades escolares asignadas. En el Área Deportiva participa en las disciplinas futbol sala, tenis de mesa, básquet, pelotas de goma y voleibol. Refleja motivación al realizar cada actividad con interés y satisfacción. ÁREA DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR: El adolescente en esta área es participativo ya que realiza lectura de fechas patrias, en los lunes cívicos, cumple con la formación del orden cerrado tanto en la práctica como en la teoría. Es disciplinado y colaborador con las órdenes impuestas por instructor. En el área socio productivo (huerto): en evaluación del adolescente presenta logros consolidados por su buena conducta y participación en las actividades con puntualidad e interés durante la ejecución de las actividades dirigidas por el facilitador para su preparación de la producción laboral. Participación del adolescente en Actividades Extraordinarias programadas por la Entidad de Atención: Participación y colaboración voluntaria en la realización de carteleras, láminas e inclusión en las clases del aula integrada facilitando enseñanza en la alfabetización de los compañeros; Formación para la Fe: La Fundación Enciende una Luz, le brinda enseñanza espiritual donde el adolescente mostró interés y respeto en las actividades realizadas; Participación en la formación religioso con los formadores del Ministerio Muros de Salvación, presentado buenas conductas en la actividad realizad. Constancias, reconocimientos y certificados obtenidos por el adolescente: Certificado otorgado al adolescente Fran Miguel Molina Mata, por la aprobación del curso de construcción de frisos y encalados en paredes y techo dirigido por el INCES TÁCHIRA; Certificado de ayudante de panadería y repostería en los meses de Enero hasta Diciembre del año 2.012; Constancia de la aprobación del curso de panadería y repostería; Reconocimiento por la elaboración de mural motivacional en la entidad de atención otorgado por la coordinación de inclusión socialista; Reconocimiento por la elaboración de mural en homenaje al día del campesino en la Entidad de Atención otorgada por la coordinación socio educativa de la entidad. Se le brindo atención médica al adolescente así garantizando su derecho a la salud, así mismo fue valorado: atendido en jornada odontológica en fecha 19 de febrero de 2013. En el mes de marzo presentó una crisis de asma, donde fue valorado por emergencia del C.D.I de la rotaria. Recibe tratamiento y se le cumple. Durante este trimestre se le controló el estado alérgico con tratamiento analgésico y loratanida, por la enfermera de la Entidad. Actualmente presente salud estable. En el área Jurídica: El adolescente recibió inducción de las normativas del reglamento interno de la Entidad y se le orientó en su proceso legal por el abogado de la Entidad de Atención. De igual manera ha recibido visita del abogado defensor. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 17 años de edad detenido en la Entidad de Atención por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, privado de libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3241/2012. Hoy 08 de Abril de 2013 el adolescente primo delictual (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones por el lapso de 9 meses y 26 días aproximadamente, demostrando avances significativos en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en la segunda meta establecida en el plan de atención terapéutico el prenombrado se encuentra adaptando conductas adaptativas y funcionales, continua trabajando el entrenamiento de habilidades sociales a fin de enriqueciendo aspectos en su estructura de personalidad, evitando así conductas impulsivas desencadenadas por el escaso control de ira. Los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y OMITIDO luego del incidente ocurrido el 27 de Febrero de 2013 recibieron atención psicológica a fin de evitar futuros incidentes violentos que perjudiquen el avance psico-conductual demostrando durante la mayor parte del proceso de privación de libertad. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha alcanzado significativos avances en pro de la reinserción social al participar de actividades tales como: asistencia a la fundación religiosa Muros de Salvación (05/02/2013), reconocimiento al crear el Mural de homenaje al Día del Campesino (05/03/2013), evaluación cualitativa de consolidación en el área de agricultura (Enero y febrero y Marzo de 2013), en enero y febrero 2013 la evaluación del área deportiva se encuentra en proceso, además recibe educación formal en el L.N.C Ernesto Che Guevara, avanzado en Instrucción Pre-Militar (durante la privación de libertad); aunado a ello, recibió otros certificados por: ser ayudante en Panadería y Repostería (duración 30 horas desde 01/11/2012 hasta 30/12/2012), participación activa en Aula Integrada, certificado de Alfabetización Tecnológica duración de 20 horas (INFOCENTRO Agosto 2012) y certificado de INCES Táchira por el curso de Construcción de Frisos y Encalados en Paredes y Techos (30/11/2012). SÍNTESIS DIAGNOSTICA: Examen multiaxial: Eje I: Z03.2 No hay diagnostico; Eje II: Z03.2 No hay diagnostico; Eje III: Ninguno; Eje IV: Problemas relativos con el sistema legal o el crimen, Problemas relativos al ambiente social (apoyo social inadecuado), Problemas relativos al grupo primario de apoyo; Eje V: 82 (Actual). COMENTARIO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la E.E.A.G cuenta con una ponderación de 82% que lo predispone a la reinserción social satisfactoria, tomando en cuenta el proceso de seguimiento psico-conductual asistido por Servicios Auxiliares de Responsabilidad Penal de Adolescente, a través de la sanción impuesta por reglas de conducta.
Al folio 90 de la pieza II de la causa, riela informe del MINISTERIO MUROS DE SALVACIÓN, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 05 de febrero de 2013.
Al folio 91 de la pieza II de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber aprobado la formación en el Curso: Construcción de frisos y Encalados en Paredes y Techo.
Al folio 92 de la pieza II de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el área Socio Productivo Ayudante en Panadería y Repostería.
Al folio 94 de la pieza II de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación; conjunto a la Coord. Inclusión Socialista en la Elaboración de Mural Motivacional.
Al folio 95 de la pieza II de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por creación de Mural en Homenaje al Día del Campesino.
Al folio 134 al 136 de la pieza II de la causa, riela un tercer informe evolutivo integral, de fecha 04 de julio de 2013, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El joven adulto se encuentra privado de libertad desde 13 de junio de 2012 en la Entidad de Atención, San Cristóbal (Varones) por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego Clasificada de Guerra y Detentación de Municiones, situación por el cual fue privado de libertad por el lapso de Un (01) Año y Nueve (09) Meses; sucesivamente reglas de conducta de Dos (02) Años. Tiene Un (01) Año y Veintiún (21) días de permanencia en la Entidad. Eb la evolución del joven adulto durante los meses de mayo y junio de 2013 se le observó participando en las actividades presentando conductas aceptables y respetuosas con sus compañeros y personal. Cumple con las normativas de la Entidad, Es de mencionar que el joven adulto expresa interés de su formación dentro de la Entidad para reincorporarse a la sociedad. La familia del joven adulto son personas preocupadas en ayudarlo y orientarlo en su formación. Actividades desarrolladas por el joven adulto en los meses de Mayo y Junio 2013: En el área productiva: Huerto; asiste con puntualidad e interés ha fin de aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor, es colaborador y organizado en las tareas asignadas; Área Educativa: El joven adulto continúa los estudios en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad, teniendo buen rendimiento académico y responsabilidad en las actividades escolares asignadas; En el Área Deportiva, el joven adulto se integra en todas las actividades programadas, presentando buena conducta; En la asignatura de Instrucción Pre-Militar: el joven adulto asiste frecuentemente, trabaja en equipo, participa en las prácticas y en los lunes cívicos manteniendo buena disciplina; El joven adulto participa en el área socio cultural con mayor interés ya que le gusta realizar manualidades y dibujos, de igual manera se integra en las otras actividades (teatro, danzas, grupos literarios, entre otros); Participa el joven adulto en actividades religiosas reforzando la educación para la fe, dirigido por grupos cristianos de la Fundación Enciende una Luz y Ministerios Muros de Salvación. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención, San Cristóbal Varones, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, cumpliendo una sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3241/2012. El joven adulto concluyó las consultas psicológicas demostrando adhesión al proceso terapéutico erradicando por completo el consumo de cannabis durante la privación de libertad sin presentar abstinencia ni tolerancia a sustancias psicoactivas, hasta la presente fecha respeta figuras de autoridad, demostrando gran compromiso para el cambio social, además incorpora en su repertorio conductual una estructura de personalidad adaptativa en el cumplimiento de normas sociales. Se evalúa estabilidad afectiva, motivación intrínseca al cambió deseos de superación personal, ha incrementado el control de impulsos mediante el entrenamiento de habilidades sociales, sin embargo al cumplir la mayoría de edad se registro aumento en los grados de ansiedad ante el posible traslado a un centro de adultos. COMENTARIOS: De forma global, el adolescente cuenta con un 82% de avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva y significativa, favoreciéndolo y aventajándolo en su proceso de reinserción social.
Al folio 127, 128 y 129 de la pieza II de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de Junio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: RESULTADO: En cuanto a la primera meta del pan de atención psicológico el adulto joven cumplió con la erradicación de hábitos psico-biológicos evitando el contacto y consumo de Cannabis, corroborando mediante la notable disminución de los síntomas de tolerancia y dependencia provocadas por sustancias psico-activas. Además en la segunda meta planificada logró el incremento de habilidades sociales observando desde el inicio de privación de libertad, no registró conflictos de interacción social excepto el ataque de ira registrado el día 27-02-2013, en contra de Jesús Puentes Calderón, luego de dicho incidente se trabajó mediante el proceso terapéutico el control de impulsos arrojando resultados positivos y solventando diferencias propias de la inmadurez emocional. En conclusión el evaluado continúa proyectando cambios significativos en su estructura de personalidad en función de una conducta social adaptiva. COMENTARIO: Luego de una valoración objetiva durante todo su proceso de privación de libertad, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) cuenta con una ponderación según la Escala de Evaluación de la Actividad Global de 82% que lo predispone a la reinserción social operativa, abordando aspectos de vida familiar, social, escolar y actividades sanas, incrementando avances psico-conductuales significativos.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día desde el día 13 de junio de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 31 de julio de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y dicha medida finalizaría el día trece (13) de marzo de 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano JUAN LUIS ALARCÓN, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 13 DE MARZO DE 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará, al término de la sanción de libertad asistida; con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 13 DE MARZO DE 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará, al término de la sanción de libertad asistida; con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que lo regulen, supervisen, asistan y orienten, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3241/2012
ALBJ/gcgc.-