REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002203
ASUNTO : SP11-P-2012-002203

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de Jesús Alarcón Corrales.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1975, de 37 años de edad, casado, hijo de Mariano del Toro Echenique (f) y de María de Jesús Alarcón Corrales (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.147.133, Herrero Metalúrgico, residenciado en la calle principal casa sin número, casa de color mamón, a 100 metros de la bodega “Villarondon” de la familia Prato, vía Bolivia Vieja, sector los Limones, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-370.25.53 (de la hija Erika), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de Jesús Alarcón Corrales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de Julio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida de país sin autorización expresa del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de la condición consistente en prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1975, de 37 años de edad, casado, hijo de Mariano del Toro Echenique (f) y de María de Jesús Alarcón Corrales (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.147.133, Herrero Metalúrgico, residenciado en la calle principal casa sin número, casa de color mamón, a 100 metros de la bodega “Villarondon” de la familia Prato, vía Bolivia Vieja, sector los Limones, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-370.25.53 (de la hija Erika), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de Jesús Alarcón Corrales; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD GIOVANNY DEL TORO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1975, de 37 años de edad, casado, hijo de Mariano del Toro Echenique (f) y de María de Jesús Alarcón Corrales (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.147.133, Herrero Metalúrgico, residenciado en la calle principal casa sin número, casa de color mamón, a 100 metros de la bodega “Villarondon” de la familia Prato, vía Bolivia Vieja, sector los Limones, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-370.25.53 (de la hija Erika), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de Jesús Alarcón Corrales, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa. en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 23-07-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002203. JQR.