REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000023
ASUNTO : SP11-P-2013-000023
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: RUBEN DARÍO MORANTES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Revisada como ha sido la presente causa, y celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RUBÉN DARÍO MORANTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1986, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.174.333, hijo de Verónica Morantes (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Bolivariana, manzana A, Nº 02, Urbanización Salto Ángel, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0426-792.25.19 (personal); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de Enero de 2013, corresponde a este Tribunal realizar el siguientes pronunciamiento:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 04 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el ciudadano RUBÉN DARÍO MORANTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RUBÉN DARÍO MORANTES, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBÉN DARÍO MORANTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1986, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.174.333, hijo de Verónica Morantes (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Bolivariana, manzana A, Nº 02, Urbanización Salto Ángel, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0426-792.25.19 (personal); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBÉN DARÍO MORANTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1986, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.174.333, hijo de Verónica Morantes (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Bolivariana, manzana A, Nº 02, Urbanización Salto Ángel, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0426-792.25.19 (personal); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 04-01-2013.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de Julio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000023. JQR.