REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000609
ASUNTO : SP11-P-2012-000609
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. . CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADO: AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 14-06-2012 en contra del ciudadano AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.907, soltero, hijo de Julia Bolívar (v) y de Victor Rodríguez (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1150686, residenciado en la calle 2 casa 201, Sector la Quiracha, Rubio Municipio Junín; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Bolívar, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy jueves dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.907, soltero, hijo de Julia Bolívar (v) y de Victor Rodríguez (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1150686, residenciado en la calle 2 casa 201, Sector la Quiracha, Rubio Municipio Junín; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Bolívar Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretario, Abg. Jean paul Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto, del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano , el acusado, la victima y el Defensor público penal, Abg. Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo como se certifica según el libro C2-L9 Pág. 312, dio cabal cumplimiento a las impuestas
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AMBROSIO RODRIGUEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.907, soltero, hijo de Julia Bolívar (v) y de Victor Rodríguez (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1150686, residenciado en la calle 2 casa 201, Sector la Quiracha, Rubio Municipio Junín; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marina Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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