REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004459
ASUNTO : SP11-P-2012-004459
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZA ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
FISCAL ABG. HERLY QUINTERO
IMPUTADO: GARCIA MENESES ALFONSO
EL SECRETARIO: ABG. PAUL BURGOS
LA DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN AURORA IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia especial el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 12-01-2012, la ciudadana: MARLENE BELEN BOHADA DE GOMEZ, acude ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a denunciar al ciudadano CESAR ALFONSO GARCIA, quien es tío de su sobrino el adolescente CESAR FRANCISCO GARCIA, de 13 años de edad por cuanto el mismo a procedido a tocar en varias partes de su cuerpo al referido adolescente, en su casa ubicada en el Palotal, municipio Bolívar, estado Táchira, ordenándose la practica del Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-0483, de fecha 25-01-2012, suscrito por el Medico Forense Jesús Rivero, practicado al adolescente: CESAR FRANCISCO GARCIA BOHDA, de 13 años de edad, en el que se deja constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN ANO-RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: ANO RECTAL Y ESFINTER TÓNICO, NO SE APRECIAN ESCORIACIONES NI HEMATOMAS NI VIOLACION SEXUAL--------------CONCLUSION: ANO RECTAL INDEMNE.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 10 de Julio de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano GARCIA MENESES ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1965, de 48 años de edad,, titular de la cedula de identidad N° V.-8.989.829, de estado civil soltero, ocupación u oficio Herrero, hijo de Alfonso Garcia (f) y de Maria Eugenia Meneses (f), residenciado en Palotal, parte baja, sector José Félix Rivas, casa numero 4-58, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-4253939, señalado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes C.F.G (se omite por razones de ley). Presentes: la Juez Abg. Abg. Marife Coromoto Jurado; el Secretario Abg. Paul Burgos; el Alguacil de Sala, la representante del Ministerio Público Abg. Herly Quinter; el imputado y la Abg.Carmen Aurora Ibarra , Defensora Pública penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Carmen Aurora Ibarra, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA
SESUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado GARCIA MENESES ALFONSO, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes C.F.G (se omite por razones de ley, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentar dos fiador con un ingresos de 100 unidades de tributarias cada uno, venezolano, copia cedula de identidad, certificación de ingreso, balance personal y constancia de residencia. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de acercarse a la Victima y 5. La obligación de asistir a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado GARCIA MENESES ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1965, de 48 años de edad,, titular de la cedula de identidad N° V.-8.989.829, de estado civil soltero, ocupación u oficio Herrero, hijo de Alfonso Gracia (f) y de Maria Eugenia Meneses (f), residenciado en Palotal, parte baja, sector José Félix Rivas, casa numero 4-58, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-4253939, señalado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes C.F.G (se omite por razones de ley), de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado GARCIA MENESES ALFONSO, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes C.F.G (se omite por razones de ley, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentar dos fiador con un ingresos de 100 unidades de tributarias cada uno, venezolano, copia cedula de identidad, certificación de ingreso, balance personal y constancia de residencia. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de acercarse a la Victima y 5. La obligación de asistir a la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en Oficios de números 2C-3599 de fecha 22-11-2012.
CUARTA: Se fija el día MIERCOLES 07 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes. Y librese boleta de citación y traslado
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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