REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002608
ASUNTO : SP11-P-2013-002608

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PÉREZ Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, N°-20-F08-0060-1999 a favor del ciudadano: RUBEN DARIO ARIAS CONTRERAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Julio de 1999, se elaboró un acta de levantamiento de accidente, por parte del Instituto Autónomo de Transporte y Transito Táchira, en el cual deja constancia de una colisión entre vehículos con saldo de un lesionado quedando identificado como: RUBEN DARIO ARIAS CONTRERAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), el cual fue trasladado de inmediato y fue citado. luego se le elaboro el presente informe. La conductora N°- 01 ciudadana: CONSUELO GUTIERREZ DE HALLAL, señalo que ella se estaciono y al abrir el acompañante la puerta un motorizado se estrello con la puerta del vehiculo.


1.- ACTA PENAL DE LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 14 de Julio de 1999, por medio de la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del accidente.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta :

ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RUBEN DARIO ARIAS CONTRERAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso es ATIPICO.


Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ TERCERA DE CONTROL



JEAN PAUL SILVA CARRILLO

ABG. EL SECRETARIO (A)