REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001997
ASUNTO : SP11-P-2013-001997

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de entrega de Mercancía formulada por el ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO en el cual solicita le sea entregada una mercancía detallada así: 20 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA DISEL Y 28 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA CHEVIGNON, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

Alega el ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO, ser el propietario legitimo de la mercancía 20 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA DISEL Y 28 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA CHEVIGNON, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de l República Bolivariana de Venezuela, específicamente en peracal, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por un procedimiento efectuado en fecha 14 de Febrero del 2013.
Al folio 11 al 14 corre inserta e dictamen pericial de fecha 23 de Marzo del 2013, efectuado a la mercancía retenida de la que se desprende que la misma REQUIERE PARA SU IMPORTACION CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) (SENCAMER).
No corre inserta a las actuaciones experticia practicada a la factura presentada por el solicitante por lo que no demuestran a este Juzgado la veracidad del mismo.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UNA MERCANCIA CONSISTENTE EN: 20 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA DISEL Y 28 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA CHEVIGNON, LA CUAL REQUIERE PARA SU IMPORTACION CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) (SENCAMER).


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención de la mercancía reclamada por el ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO, esta Juez Segunda en Funciones de Control, CONSIDERA:

El ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO, solicita la entrega de la mercancía identificado ut supra, amparado en su derecho de propiedad, apreciándose que efectivamente ha consignado en autos documentos, sin embrago la factura no ha sido debidamente experticiados, aunado al hecho que la mercancía retenida según dictamen pericial de fecha 06 de Marzo del 2013, arrojo como resultado la misma REQUIERE PARA SU IMPORTACION CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) (SENCAMER). La cual es de procedencia extranjera y requiere de este registro obligatorio la cual no fue presentada por el solicitante ni ante los funcionarios ni a la fiscalía del ministerio publico ni ante este despacho segundo de control a los fines de demostrar la introducción legal al país de la misma; y aun dicho ciudadano pretende demostrar la tradición legal de la mercancía.

DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que la MERCANCIA objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 293, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO, Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DE LA MERCANCIA RETENIDA CONSISTENTE EN: : 20 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA DISEL Y 28 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA CHEVIGNON. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA cuyas características son: : 20 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA DISEL Y 28 PANTALONES PARA CABALLERO MARCA CHEVIGNON, al ciudadano JOSE HERNAN SOLANO OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley; una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE TERCERA DE CONTROL


EL SECRETARIO