REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002738
ASUNTO : SP11-P-2012-002738
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 28-01-2013 en contra del ciudadano EMIGDIO CARRERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Colon, municipio Ayacucho estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 5.123.611, nacido en fecha 05 de agosto de 1952, de 61 años de edad, hijo de Noe Carrero (f) y de Adelaida Guillen (v); casado, de profesión u oficio Desempleado por incapacidad; residenciado en la Terrazas de Santa Margarita, sector Llano de Jorge, manzana 74, lote 12, cerca de donde venden obleas, teléfono 0426-8774596, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Vélez de Carrero, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo , este Tribunal concluye que el ciudadano EMIGDIO CARRERO GUILLEN, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 28 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Vélez de Carrero, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMIGDIO CARRERO GUILLEN de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMIGDIO CARRERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Colon, municipio Ayacucho estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 5.123.611, nacido en fecha 05 de agosto de 1952, de 61 años de edad, hijo de Noe Carrero (f) y de Adelaida Guillen (v); casado, de profesión u oficio Desempleado por incapacidad; residenciado en la Terrazas de Santa Margarita, sector Llano de Jorge, manzana 74, lote 12, cerca de donde venden obleas, teléfono 0426-8774596, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Vélez de Carrero, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.-
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO