REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000736
ASUNTO : SP11-P-2011-000736


RESOLUCION


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS


En fecha 18 de Julio del 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción para la Alcaldía de la Guaira, residenciado en la carretera 10, Caracas, la Guaira, sector San Onofre, calle principal, casa S/N°, la Guaira, al frente de la bodega de Luis Vásquez, teléfono 0424-1343801, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:


HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal en fecha 24 de marzo de 2011 dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 11:55 horas de la noche observaron un vehículo de uso particular el cual circulaba en sentido Peracal hacía El Peaje, específicamente hacía el costado de la vía que se encuentra orientada hacía la vegetación, en el que circulaban tres ciudadanos con actitud sospechosa, a los cuales se les dio la voz de alto, emprendiendo la huída, lo que ocasiono un recorrido a pie hacía El Peaje, al dárseles alcance, los mismos fueron revisados corporalmente a los que se les encontró a cada uno en el bolsillo del pantalón envoltorio tipo cebollita, contentivo de presunta cocaína, siendo identificados como JUAN VICENTE AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de enero de 1985, 26 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 19.395.089, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad via Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680; JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680 y LUIS ANGEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02 de noviembre de 1991, 19 años de edad, hijo de Beatriz Molina (v) y de Laureano Gómez (v), cédula de identidad V- 20.423.562, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado casa frente al barrio cementerio Capacho teléfono , teléfono 0276-7964680, quienes fueron detenidos y puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

En horas de audiencia del día de hoy, jueves dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las 02:40 p.m., a los fines de realizar Audiencia de Presentación, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción para la Alcaldía de la Guaira, residenciado en la carretera 10, Caracas, la Guaira, sector San Onofre, calle principal, casa S/N°, la Guaira, al frente de la bodega de Luis Vásquez, teléfono 0424-1343801, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el imputado de autos y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito una medida cautelar y por cuanto el mismo no cumplió se le amplié el régimen de prueba, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo me mude, por que me amenazaron de muerte y me toco irme, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto y copia certificada de la presente acta; es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000
DEL DERECHO

El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.

El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.

Reitera el legislador en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, como se observa de las actuaciones del dossier, en fecha 11 de septiembre de 2012.

SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 11 de septiembre de 2012, por este Tribunal de Control, al ciudadano JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: 1-Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, y Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES.


Ahora de igual manera conforme al debido proceso: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a todo los actos del proceso; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 19 de enero de 2014, a las 09:00 a.m.; fecha en la que deberán asistir a la Audiencia Especial de Verificación.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 11 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES.
CUARTO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JONATHAN ALBERTO AGUADO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de diciembre de 1983, 27 años de edad, hijo de Irma (v) y de Juan Aguado (v), cédula de identidad V- 16.681.324, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Capacho Libertad vía Los Hornos, vía 5 casa sin número, casa azul con rejas blancas, teléfono 0276-7964680, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a todo los actos del proceso; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 19 de enero de 2014, a las 09:00 a.m.; fecha en la que deberán asistir a la Audiencia Especial de Verificación. Quedan notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda copia certificada de la presente acta.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)