REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000418
ASUNTO : SP11-P-2012-000418
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE
DEFENSOR: ABG. LISBETH MALDONADO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelista Sánchez Rodríguez (f) y Ligia Rosa duarte de Sánchez (v), de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad C.I.- V-12.992.775, y residenciado en Ureña, calle OC-9, casa N° 9-22, sector el Cementerio; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia preliminar celebrada, ante este Tribunal con las formalidades de ley.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo las 09:40 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelista Sánchez Rodríguez (f) y Ligia Rosa duarte de Sánchez (v), de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad C.I.- V-12.992.775, y residenciado en Ureña, calle OC-9, casa N° 9-22, sector el Cementerio; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el acusado y la Defensora Privada Abg. Lisbeth Maldonado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Lisbeth Maldonado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y de la donación de los mercados, la cual consigno ente este acto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, por cuanto la víctima manifestó en acto fijado en fecha 19 de junio de 2013, que el señor no se volvió a meter con ella, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, dio cabal cumplimiento a las impuestas. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelista Sánchez Rodríguez (f) y Ligia Rosa duarte de Sánchez (v), de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad C.I.- V-12.992.775, y residenciado en Ureña, calle OC-9, casa N° 9-22, sector el Cementerio; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BOSIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelista Sánchez Rodríguez (f) y Ligia Rosa duarte de Sánchez (v), de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad C.I.- V-12.992.775, y residenciado en Ureña, calle OC-9, casa N° 9-22, sector el Cementerio; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BORIS EVANGELISTA SÁNCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelista Sánchez Rodríguez (f) y Ligia Rosa duarte de Sánchez (v), de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad C.I.- V-12.992.775, y residenciado en Ureña, calle OC-9, casa N° 9-22, sector el Cementerio; por la comisón del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)