REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000297
ASUNTO : SP11-P-2013-000297
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013


Celebrada como ha sido la audiencia De Calificación De Flagrancia con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 18 de Enero de 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de abril de 1980, hijo de Juan José Jaimes (v) y de Nelly Yolanda Rodríguez (f), cédula de ciudadanía E N° 88.130.553, residenciado en la calle 14, número 120, barrio Las Malvinas, Ureña, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Enero del 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del 18 de Enero del 2013 se dicto la siguiente dispositiva:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los aprehendidos JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de abril de 1980, hijo de Juan José Jaimes (v) y de Nelly Yolanda Rodríguez (f), cédula de ciudadanía E N° 88.130.553, residenciado en la calle 14, número 120, barrio Las Malvinas, Ureña, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Obligación de someterse a los actos del proceso.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa del acusado JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 18 de Enero de 2013, hasta el día lunes 18 de julio de 2013, debiendo el imputado cumplir con la una labor social de limpieza en la comunidad del Sector donde reside por lo que se le dan 8 días contados a partir de hoy para que hagan del conocimiento a su defensor, del Consejo Comunal así como de la directiva a la que se le dirigirá oficio de esta decisión, consistente en 3 jornadas de 2 horas diarias, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.
SEXTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día JUEVES 18 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

SEPTIMO: SE ACUERDA OFICIAR a la Junta Comunal según la dirección aportada por el ciudadano, a fin de que tengan conocimiento de la Suspensión acordada y de la labor social impuesta por este Tribunal, oficio que se remitirá a la Policía del Estado Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba, conforme a lo estipulado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de abril de 1980, hijo de Juan José Jaimes (v) y de Nelly Yolanda Rodríguez (f), cédula de ciudadanía E N° 88.130.553, residenciado en la calle 14, número 120, barrio Las Malvinas, Ureña, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de abril de 1980, hijo de Juan José Jaimes (v) y de Nelly Yolanda Rodríguez (f), cédula de ciudadanía E N° 88.130.553, residenciado en la calle 14, número 120, barrio Las Malvinas, Ureña, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN JOSE JAIMES RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de abril de 1980, hijo de Juan José Jaimes (v) y de Nelly Yolanda Rodríguez (f), cédula de ciudadanía E N° 88.130.553, residenciado en la calle 14, número 120, barrio Las Malvinas, Ureña, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)