REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001368
ASUNTO : SP11-P-2013-001368
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 1.583.063, oficio del hogar, con domicilio en la Carrera 15 Nr.-6-41, Barrio Simón Bolívar, mediante el solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, PLACA: 216-VCK, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: F10HECE0451, MODELO: PICK UP, SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: AZUL; este Tribunal procede a resolver lo peticionado en los términos siguientes.
En la investigación realizada por el Ministerio Público, se realizaron las siguientes diligencias de investigación que guardan relación con la retención del vehículo del cual se pide la entrega:
HECHOS
Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-419 de fecha 22-04-2012 suscrita por los funcionarios SM/2 MENDOZA ROMERO JOSE y SM/3 COLMENARES PEREZ RICHARD, adscritos al Punto de control fijo Las Dantas, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual dejan constancia: El día 22-04-2012 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control fijo Las Dantas, sentido San Antonio – Rubio, observamos acercarse un (01) vehículo marca Ford, modelo F-100, color Azul, sele indico al conductor presentará la documentación personal y los documentos del vehículo, identificándose este con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta identificado como CARLOS ALBERTO RUBIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.127, de 41 años de edad, nacido el día 10-10-1970, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio Conductor, natural de San Antonio del Táchira y residenciado actualmente en la carrera 15 N° 6-41, Barrio Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-9751961, quien conducía el vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, al efectuarle una inspección minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo logrando observa que presenta PRESUNTA SUPLANTACION DE SERIALES DE CARROCERIA y en atención a una posible contravención a los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, se traslado el vehículo al estacionamiento del Punto de control fijo Las Dantas con el propósito de realizar el acta de retención Preventivas y notificar al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores.
De igual manera se observa dentro de las actuaciones presentadas o recabadas por el Ministerio Público lo siguiente:
Al folio 3 corre inserta Acta de Retención Preventiva de Vehículo automotor de fecha 22-04-2012 del vehículo el vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, por la presunta suplantación de seriales de carrocería, suscrita por el funcionario actuante SM/2 MENDOZA ROMERO JOSE y SM/3 COLMENARES PEREZ RICHARD.
Al folio 6 corre inserto Oficio N° CR1-DF11-2DA-CIA-3ER PLTN-SIP 1080 de fecha 23-04-2013 suscrito por el Tte. Arellano Puente Jean Carlos, Comandante del 3er Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 1, dirigido al Comisario jefe del CICPC Delegación Rubio del Estado Táchira, en el cual solicita se designe un experto para que efectúe Experticia de Reconocimiento de seriales al vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, el cual se encuentra estacionado en calidad de depósito en el Estacionamiento Judicial “El Japón”.
Al folio 7 corre inserto Oficio N° CR1-DF11-2DA-CIA-3ER PLTN-SIP 1081 de fecha 23-04-2013 suscrito por el Ttte Arellano Puente Jean Carlos, Comandante del 3er Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, dirigido al Propietario del Estacionamiento Judicial “El Japón”, Rubio del Estado Táchira, en el cual remite el vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, informándole que a partir de la presente fecha quedará en calidad de depósito en ese Estacionamiento a orden de la Fiscalía por presentar presunta suplantación de seriales de carrocería.
Al folio 10 corre inserta copia del Certificado de registro de Vehículo N° 620993 de fecha 13-03-1995 a nombre del ciudadano GAMBOA HERRERA ANGEL DAVID con cédula de identidad N° V-12.992.567.
Al folio 12 corre inserta orden de inicio de la investigación en la causa Fiscal N° 20-DDC-F25-0368-2012 de fecha 03-05-2012 en el cual el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ordena la apertura de la investigación por la presunta comisión de un hecho punible de Alteración de Seriales.
Al folio 13 al 14 y vuelto corre inserto oficio N° 9700-183-1815 de fecha 10-07-2012 oficio suscrito por el Lcdo. Simón Méndez Sierra, Comisario de la sub Delegación Rubio en el cual remite Dictamen Pericial N° 159 de fecha 30-06-2012 del vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, suscrito por el Experto Sub Inspector TSU. Erick Prato en el cual en su conclusión expone:
1. La placa metálica BODY ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehículo donde se encuentra estampado el serial de carrocería AJF10U74258, presenta su material y estampado Original, pero su sistema de fijación (remaches) se encuentran suplantados, no corresponde al vehículo objeto del presente estudio.
2. La placa de seguridad, ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo, donde se encuentra estampado el serial 74258 presenta su material y estampado Original, pero su sistema de fijación (electro puntos) se encuentran suplantados, no corresponde al vehículo objeto del presente estudio.
3. El serial de carrocería ubicado en el chasis del lado derecho es AJF10V34030, se encuentra Original, no corresponde al vehículo objeto del presente estudio.
4. El serial de motor es V-8 Cilindros.
5. Se verifico ante el sistema Integrado de Información Policial SIIPOL el estado legal del referido vehículo, arrojando el siguiente resultado: 1) el serial de carrocería AJF10U74258, no presenta solicitud ni registro alguno. 2) el serial de carrocería AJF10V34030, no presenta solicitud ni registro alguno. 3) La matricula 216VCK no presenta solicitud ni registro alguno. Se encuentra registrado a nombre de ANGEL DAVID GAMBOA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-12.992.567.
Al folio 16 corre inserta solicitud de Vehículo suscrita por la ciudadana GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO del vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros.
Al folio 17 y vuelto corre inserta Copia certificada suscrita por la Notario Público de San Antonio del Táchira, Abg. Nilse Elina Carrero de Trujillo del documento inscrito en esa Notaria en fecha 30-07-1999, bajo el N° 15, tomo 52 de los libros de autenticaciones en el cual el ciudadano ANGEL DAVID GAMBOA HERRERA da en venta pura y simple. Real y efectiva a la ciudadana GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO el vehículo Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros.
Al folio 21 corre inserta factura N° 0261 de fecha 15-01-2000 del Taller Banco por la cantidad de 50.000 bolívares por concepto de venta de cabina, reparación de latonería y pintura instalada serial AJF10U74258, instalada en el camión Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros.
Al folio 29 corre inserto oficio N° 20-F25-0188-2013 de fecha 20-12-2013 suscrito por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, dirigido al Cuerpo técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61 Táchira, Puesto rubio, solicitando se practique Experticia Mecánica y diseño del vehículo: camión Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, el cual se encuentra actualmente en el Estacionamiento Judicial “El Japón”, Rubio.
Al folio 31 corre inserta experticia Mécanica suscrita por el S/2do (TRT) John Hendersson Useche Chacón, de fecha 25-02-2013, realizada al vehículo camión Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros, en la cual expone:
1. Tren delantero: buenas condiciones
2. Dirección y suspensión delantera: buenas condiciones.
3. Sistema de frenos: Buenas condiciones
4. Estado de los neumáticos: buenas condiciones
Conclusión: Este vehículo se encuentra en regulares condiciones en la parte mecánica y se encuentra en su estado original de diseño.
Al folio 43 al 44 se encuentra inserta Experticia de Reconocimiento N° 003-2012 suscrita por el C/1ro. (TT) Ricardo Armando Guerrero Sánchez, Revisor Experto, en la cual expone:
1. Serial del Motor: 8 Cil.
2. Serial de Carrocería (puerta) ubicado en la puerta del conductor, su troquel a bajo relieve el cual se lee: AJF10U74258, su estampado y solamente su fijación no corresponde al de la planta ensambladora (movida).
3. Serial de carrocería (Body) ubicado el corta fuego área central su troquel a bajo relieve el cual se lee; 74258, su estampado y fijación corresponde al de planta (original).
4. Serial de Chasis: ubicado en el chasis derecho área delantera, si troquel a bajo relieve el cual se lee; AJF10V34030, presenta un cambio del mismo.
NOTA: Este vehículo fue consultado por el sistema de SIIPOL Táchira, el día 01 de Marzo de 2013, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, El mismo registra en la base del I.N.T.T. por placa o matricula: a nombre del ciudadano: Ángel David Gamboa Herrera, titular de la cédula de identidad N° 12.922.567, Serial de carrocería no registra y serial de chasis fue consultado en el sistema no registra. La información fue suministrada por el funcionario de servicio C/2do. (TT) CARLOS RICO.
Al folio 46 corre inserto Oficio N° 20-F25-0281-2013 de fecha 12-03-2013 suscrito por el Fiscal 25 del Ministerio Público en el cual informa de la negativa de entrega de vehículo a la ciudadana GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO, del vehículo camión Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros.
Al folio 52 corre inserto escrito presentado por la ciudadana GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO al Juez de Control en el cual solicita la entrega del vehículo camión Marca Ford, modelo F-100, Año 1978, color Azul, Placas 216VCK, serial de carrocería F10HECE0451, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso particular, serial de motor 8 cilindros.
En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Así las cosas se tiene que, el solicitante acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre la carrocería del vehículo objeto de la solicitud, mediante documentación, no así sobre el motor del mismo, pero que, por respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Único: Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por la ciudadana: GLORIA ALBA LOPEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 1.583.063, oficio del hogar, con domicilio en la Carrera 15 Nr.-6-41, Barrio Simón Bolívar, mediante el cual peticiona la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, PLACA: 216-VCK, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: F10HECE0451, MODELO: PICK UP, SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el desglose de sus documentos originales, dejándose copia certificada en el Asunto en marras.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Durán