REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2013-001587
ASUNTO: SP11-P-2013-001587
RESOLUCION

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 01 de Julio del 2013 este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADOS: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y
NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS
DEFENSORA: ABG. JANETH CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001587, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra de las ciudadanas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 30 de Marzo del 2013 siendo las 9:30 0 horas de la noche, funcionarios de la Policía del Estado Táchira Rubio Municipio Junín dejan constancia de : “Siendo las 9:30 de la noche encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad R-1046, por la zona del sector el poblado cerca de la escuela Raúl Leoni cuando visualizaron a una ciudadana quien se identifico como DAZA ORDUZ DIANA MARCELA, quien llamo la atención de la comisión policial señalando una vivienda identificada con el número 4-45, y manifestando ser la propietaria de la misma informando que en el interior de la vivienda se encontraban dos ciudadanas y que una de ellas era su suegra quien estaba consumiendo presunta droga por lo que la ciudadana permitió el ingreso de la comisión policial ingresando ella también y se pudo verificar que evidentemente un olor fuerte poco peculiar y en la habitación se encontraban dos ciudadanas que al notar la presencia policial demostraron una aptitud de nerviosismo y una de ellas trato de ocultar con sus manos algo debajo de su cuerpo lo que motivo nuestras sospechas de poseer un elemento de interés policial por lo que se procedió a efectuar la inspección corporal una de ellas de piel morena estatura 1,60 ojos negros quien tenia en sus manos un objeto que a simple vista parece ser UNA PIPA DE FABRICACION CASERA y en la otra mano UN BOLSO DE CUERO PEQUEÑO DE COLOR MARRON, que en su interior se encontraban varios envoltorios que al revisarlo en presencia de la propietaria de la vivienda quien rindió entrevista en torno al hecho se contó NOVENTA Y TRES ENCOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE PRESUNTA MARIHUANA, posteriormente fue identificada la misma como ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, y la ciudadana numero dos fue identificada como NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, informándoles a ambas ciudadanas del motivo de su detención quedando las mismas a ordenes de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público.


-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes 01 de julio de 2013 siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que en la presente causa seguida a las ciudadanas ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio, actualmente recluida en el anexo femenino; tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de las aludidas imputadas. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Jean Paúl Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, Joel Koop; El Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas; las imputadas ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, y su defensora Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaro aperturada el Acto y cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula formal acusación en contra de los mismos señalándoles como responsables en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 CON Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de las ahora acusadas en los hechos que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; solicitó se mantenga a los aprehendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta por éste Juzgado, solicitando finalmente la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; en este estado, oída la acusación formulada por el Ministerio Público. Dicho esto la Juez, impuso a las acusadas del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó a las ciudadanas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, que si deseaba declarar a lo que estas contestaron de manera individual cada una: “No deseo declarar y cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensoras pública de las imputadas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS Abg. Yaned Contreras, “ respecto de la ciudadana ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, en virtud de su deseo de admitir los hechos en la presente causa, las rebajas de ley que más le favorezcan; y en relación a la ciudadana NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, solicito la división de la continencia de la causa, además solicito la admisión del escrito de pruebas del fecha 24 de Mayo del 2013, por haber sido promovido en tiempo hábil; En este estado la Juez, oída a las partes pasa a realiza el Control Previo de la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, ACEPTANDO la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las acusadas y la precalificación dada al hecho imputado, ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a las acusadas, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto como lo es el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Acto seguido la Juez impuso a las ahora acusadas del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole e instruyéndole sobre las alternativas de prosecución del proceso, el alcance de las mismas y cuales les serian dables dado el delito que se les imputa. En torno a esto la Juez pregunta a las acusadas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, si deseaba declarar a lo de manera individual contestaron cada una: “Deseo ir a Juicio ya que soy inocente de los cargos que se me señalan, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra la defensora publica de las acusadas ELIZABETH ZAPATA MEDRANO y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS; Abg. Yaned Contreras quien dijo: “Oída a de mis defendidas, solicito la apertura de la presente causa a juicio, promuevo y doy por reproducidos adherido en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mis defendidas, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; y solicito copia simple de la presente acta es todo”.


-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a las ciudadanas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio identificados en autos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-E-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LAS ACUSADAS ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio ; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 01 de Abril del 2013.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para las acusadas: ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio, actualmente recluida en el anexo femenino, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano , emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.


V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de las acusadas ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio, actualmente recluida en el anexo femenino, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano señalado por el Ministerio Público, por cuanto el escrito de acusación Fiscal a cumplido a cabalidad con los requisitos 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así com las prueba presentadas por la Defensa Pública en fecha 24 de Mayo de 2013 (folios 96 y97) por ser útiles licitas y pertinentes, para ser utilizadas en audiencia de juicio oral y publico, en base al principio de comunidad de las pruebas.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a las acusadas ELIZABETH ZAPATA MEDRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, 48 años de edad, hijo de Jesús María Zapata (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), Cedula de Ciudadanía: 60.362.659, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Poblado Avenida Principal al lado de la Escuela Raúl Leoni, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Actualmente recluida en el Anexo Femenino, y NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana (naturalizada), natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Abril de 1969, 44años de edad, hijo de José Antonio Lizarazo (v) y de Carmen Teresa Medrano (v), titular de la cédula N° 24.462.007, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle 6 con avenida 9. sector la Guaira del Barrio la Palmita de Rubio, actualmente recluida en el anexo femenino, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 con Relación Al Artículo 163 Numeral 7 De La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.
CUARTO: Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente.
QUINTO: Se mantiene la medida Privativa decretada por esté juzgado el 01 de abril del 2013, en la condiciones dictadas en la oportunidad de ley.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas por la defensa de las acusadas. Oficiar al Alguacilazgo a fin de sea retirado de la sede de Medicatura forense el examen Medico Psiquiátrico de la ciudadana ELIZABETH ZAPATA MEDRANO.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)