REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002310
ASUNTO : SP11-P-2012-002310
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a favor del ciudadano: DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08 de noviembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.324.451, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Dilia Cubillan (v) y de José Boloche (v) residenciado Barrio Ajuro carrera 3 casa N° 3-53 Ureña teléfono 0414-7230575, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 Enero del 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy martes treinta (30) de julio de 2013, siendo las 10:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08 de noviembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.324.451, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Dilia Cubillan (v) y de José Boloche (v) residenciado Barrio Ajuro carrera 3 casa N° 3-53 Ureña teléfono 0414-7230575, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y consigno constancia de la labor social realizada, constante de dos folios útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado: DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08 de noviembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.324.451, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Dilia Cubillan (v) y de José Boloche (v) residenciado Barrio Ajuro carrera 3 casa N° 3-53 Ureña teléfono 0414-7230575, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ARELIX GOYENECHE BLANCO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los acusado: DOUGLAS OSWALDO BOLOCHE CUBILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08 de noviembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.324.451, soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Dilia Cubillan (v) y de José Boloche (v) residenciado Barrio Ajuro carrera 3 casa N° 3-53 Ureña teléfono 0414-7230575, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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