REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001444
ASUNTO : SP11-P-2013-001444
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 19 de Enero del 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de septiembre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.542.490 hija de Pedro Hernández (v) y de Doris Agelvis (v), de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0416-3271247 y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Enero de 1978, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.-13.999.201, hija de Antonio Agelvis (v) y de Magali Quintero (v), de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira,, teléfono: 0424-0757445, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Enero del 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del 19 de Enero del 2013, se dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de septiembre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.542.490 hija de Pedro Hernández (v) y de Doris Agelvis (v), de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0416-3271247 y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Enero de 1978, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.-13.999.201, hija de Antonio Agelvis (v) y de Magali Quintero (v), de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira,, teléfono: 0424-0757445, señaladas en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Hernández, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en otros hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir a la víctima ni física, ni verbal ni psicológicamente, ni por si mismos, ni por interpuestas personas 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a los imputados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 19 de junio de 2013, fecha en la cual se realizara la audiencia de verificación de cumplimiento. debiendo los imputados cumplir con la obligación de llevar, cada uno, un mercado al geriátrico de RUBIO, de los cuales deberán presentar constancia ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las Copias certificas solicitadas Por el representante Fiscal. Remítanse a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, a fin de continuar la investigación.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los imputados: GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de septiembre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.542.490 hija de Pedro Hernández (v) y de Doris Agelvis (v), de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0416-3271247 y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Enero de 1978, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.-13.999.201, hija de Antonio Agelvis (v) y de Magali Quintero (v), de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira,, teléfono: 0424-0757445; Es por lo que conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, se procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de septiembre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.542.490 hija de Pedro Hernández (v) y de Doris Agelvis (v), de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0416-3271247 y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Enero de 1978, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.-13.999.201, hija de Antonio Agelvis (v) y de Magali Quintero (v), de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira,, teléfono: 0424-0757445, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GREGORIO DAVID HERNANDEZ AGELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de septiembre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.542.490 hija de Pedro Hernández (v) y de Doris Agelvis (v), de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0416-3271247 y DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Enero de 1978, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.-13.999.201, hija de Antonio Agelvis (v) y de Magali Quintero (v), de profesión u oficio enfermera, residenciada en la calle 3 Av. 19 Casa sin numero, sector Santa Bárbara, Municipio Junín, Estado Táchira,, teléfono: 0424-0757445, señaladas en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
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Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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