REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000053
PARTE ACTORA: HENRY JOSE TORRES CARRIASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C. A. DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA BONILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de julio de dos mil trece, siendo las 11:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada MARIA BEZABEÉ APITZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 176.969, en su condición de apoderada judicial de la parte actora HENRY JOSÉ TORRES CARRIASCO, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.249.560, quien se encuentra presente por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 57.053, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, con registro fiscal N.º J-00021410-7, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el n.º 2135, Tomo 5-A, modificado en fecha 24 de abril de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el n.º 58, tomo 56-A pro, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO IZAGUIRRE ORTIZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-10.354.382, con el Carácter de Gerente de la Oficina Regional Los Andes, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en 04 folios útilesUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 67/100 céntimos, son ( Bs. 117.544, 67), los cuales serán pagados en el transcurso del día de hoy 10 de julio de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

APODERADA JUDICIAL