REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000204
PARTE ACTORA: EVANAN ENRIQUE BOHORQUEZ CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXANDER MOLINA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de julio de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora EVANAN ENRIQUE BOHORQUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N.º V.-2.548.461, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE ALEXANDER MOLINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.º V. 15.639.901, domiciliado en la carrera 3, N.º 3-45, calle 3 y 4, Colón, municipio Ayacucho, del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, titular de la Cedula de identidad No V- 8.108.973, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.581. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL EXACTOS, son ( Bs. 17.000, 00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual recibe la parte demandante a su entera y cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE
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