REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000041
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER SILVA BOCARANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ ROA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ SERVICIOS INDUSTRIALES RIO GRITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO IVÁN VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de julio de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora HENRRY ALEXANDER SILVA BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 9.346.022, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio MAURICIO IVAN VALENCIA, titular de la Cedula de identidad No V- 23.540.268, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.686, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES RIO GRITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 2009, bajo el nº 35, Tomo 65-A, en la persona de su director suplente ciudadano JESUS ALFREDO PAPARONI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 8.029.182, domiciliada en la entrada de la Zona Industrial la Fría, Sector Termoeléctrica, de la población de la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en copia certificada y en dos folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 23.800, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza en éste acto por la cantidad de Bs. 18.863,98, contentivo en cheque contra el banco Provincial signado con el No 00004354, de la cuenta corriente No 0108-0353-56-0100041278, a nombre del demandante, y el segundo pago se realizará el día 26 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 4.937,02.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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