REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154°

Expediente Nº SP01-L- 2013-000454


PARTE DEMANDANTE: MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS, ROSALBA RAMÍREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GÓMEZ, JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ Y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.198.201; V- 14.790.168; V.- 17.812.639; V.- 16.778.850 y V.- 14.100.972, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARITZA ALEJANDRA MORANTES, inpreabogado No 131.696

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES 607085 C. A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por los ciudadanos MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS, ROSALBA RAMÍREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GÓMEZ, JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ Y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.198.201; V- 14.790.168; V.- 17.812.639; V.- 16.778.850 y V.- 14.100.972, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 607085 C. A”, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha, boleta de notificación a los codemandantes, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 22 de julio de 2013, el alguacil MIGUEL JAIMES, diligenció en el expediente informando sobre la imposibilidad de la notificación de los codemantes, en virtud, que el domicilio procesal informado en el expediente, no pudo se ubicado. También consta en autos que en esa misma fecha, 22 de julio de 2013, la profesional del derecho CLARITZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA, presento diligencia en donde consignó instrumento poder otorgados por los codemandes y además de ello, en forma expresa indica que se da por notificada del Despacho Saneador ordenado, es decir, a partir de esta fecha la parte actora dispone de dos días para la corrección de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de subsanar la demanda, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por los ciudadanos MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS, ROSALBA RAMÍREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GÓMEZ, JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ Y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.198.201; V- 14.790.168; V.- 17.812.639; V.- 16.778.850 y V.- 14.100.972, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 607085 C. A”. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por los ciudadanos MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS, ROSALBA RAMÍREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GÓMEZ, JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ Y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.198.201; V- 14.790.168; V.- 17.812.639; V.- 16.778.850 y V.- 14.100.972, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 607085 C. A”.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G