REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Julio de 2013.
203° y 154°
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
Que en fecha 19 de Mayo de 2009, el ciudadano: YSRAEL ANTONIO FERRER MOTA, debidamente representado por el profesional del Derecho Abg. LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, demanda por pago de Prestaciones Sociales, contra la entidad laboral INVERLOP PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A, siendo recibida mediante sistema de distribución, según acta N° 113, de fecha 20 de Mayo 2009.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la demanda, por cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, siendo este recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Junio de 2009, según consta en consignación de Alguacilazgo, de fecha 12 de Junio 2009.
En fecha 13 de Julio de 2009, es remitido a este Juzgado, mediante oficio N° 20770/09, procedente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por ante este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2009, siendo esta de manera negativa, por cuanto no se pudo realizar dicha notificación.
Posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2009, el apoderado judicial de la pare actora, consignó diligencia, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea desglosada dicha notificación, y esta practicada en la dirección señalada en el escrito libelar, siendo librado cartel de notificación y exhorto, remitiéndolo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Octubre de 2009, y recibido por dicha institución, en fecha 28 de Octubre de 2009, según consta en consignación del servicio de Alguacilazgo, en fecha 29 de octubre de 2009.
Consecuentemente, en fecha 05 de Febrero de 2010, es remitido a este Juzgado, mediante oficio N° 799/10, procedente del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por ante este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2009, siendo esta de manera negativa, por cuanto no se pudo realizar dicha notificación.
Acto seguido, en fecha 25 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia, solicitó a este Juzgado, sea oficiado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de suministrar: Registro de Información Fiscal (RIF) y la dirección de la entidad laboral a los fines de practicar la notificación, siendo librado por ante este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2010, oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por dicha institución en fecha 02 de Junio de 2010, según consta en según consta en consignación del servicio de Alguacilazgo, en fecha 03 de Junio de 2010.
Ahora bien, en fecha 08 de Junio de 2010 este Juzgado, dio por recibido, oficio signado con el N° 503, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por auto de fecha 11 de Junio de 2010, este Juzgado libró cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante exhorto dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, siendo este recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Junio de 2010, según consta en consignaciones de Alguacilazgo, de fechas 16 y 17 de Junio 2010.
Seguidamente, este Juzgado en fecha 18 de junio de 2010, dictó auto mediante el cual deja sin efecto la notificación librada en fecha 11 de junio de 2010, y en consecuencia, ordenó librar nuevo exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, en los mismos términos de la notificación de fecha 22 de Mayo de 2009, siendo este recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Junio de 2010, según consta en consignación de Alguacilazgo, de fecha 28 de Junio 2010.
Luego, en fecha 20 de Julio de 2010, es recibido por este Juzgado, oficio N° 28424/10, de fecha 28 de Junio de 2010 procedente del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por ante este Juzgado en fecha 11 de de Junio de 2011, sin practicar.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, es recibido por este Juzgado, oficio N° 31141/10, de fecha 09 de Agosto de 2010 procedente del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por ante este Juzgado en fecha 18 de de Junio de 2011, mediante el cual se deja constancia de no haber practicado de la notificación a la parte accionada.
El día 14 de julio de 2011, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la accionante mediante la cual, solicita sea practicada la notificación a la accionada en la dirección que especifica el escrito libelar, ordenando este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2011, la notificación mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, siendo este recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Julio de 2011, según consta en consignación de Alguacilazgo, de fecha 28 de Julio 2011.
En fecha 27 de Junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la accionante mediante la cual, solicita sea practicada la notificación a la accionada en la dirección que especifica el escrito libelar, ordenando este Juzgado en fecha 29 de junio de 2012, la notificación mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, siendo este recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Nuevo Régimen Procesal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Julio de 2012, según consta en consignación de Alguacilazgo, de fecha 19 de Julio de 2012.
Por último, en fecha 29 de enero de 2013, ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Área Metropolitana de Caracas a los fines de ratificar oficio remitido a dicha institución por ante este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2012, siendo recibido por esta, en fecha 01 de Febrero de 2013, según consta en consignación por parte del servicio de alguacilazgo en fecha 07 de Febrero de 2013.
Ahora bien, a partir del (27) de Junio de 2012, no consta en autos ninguna actuación de la parte actora, tendente a dar impulso a este proceso y mantener en curso el proceso, existiendo evidencia de falta absoluta de actividad procesal, cumpliéndose así con los extremos establecidos en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Del análisis de la norma supra transcrita, se puede constatar, que la perención opera al transcurrir un (01) año, sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, tendente a impulsar el proceso, y puede operar en dos supuestos, antes del lapso para sentenciar, y después de vista la causa.
En el caso bajo estudio, nos encontramos en el primer supuesto, es decir, antes de comenzar el lapso para sentenciar, razón por la cual el impulso procesal, deben darlo los litigantes, ya que es su carga, el mantener con vida el proceso, por lo que el abandono del juicio, expresados a través de la falta de actividad alguna de las partes, conlleva a que manifiesten tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Criterio que ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, entre ellas, en fecha 28 de julio de 2005.
Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, hasta la fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes, y dos (02) días, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado la perención de la instancia, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara. En consecuencia se declara perimida la instancia y extinguido el procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide. ARCHÍVESE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2399-09
JMG/JGV/frrl
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