REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 04 de julio de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 15 de abril de 2013, fue distribuido mediante el Sistema Automatizado S.A.C.C.E.S, del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, la presente causa, quedando distribuido dicho expediente a este Tribunal, siendo identificado con el Nº RN 031-11.
En fecha 25 de abril de 2011, se dio por recibido el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 559-2010, DE FECHA 22-10-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, (folio 17 del expediente).
En fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se abstiene de admitirlo y ordenó subsanarlo por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 78 ordinal 3º eiusdem, librándose boleta de notificación mediante exhorto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 18 al 21 del expediente).
En fecha 09 de mayo de 2011, el alguacil consignó oficio recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, (folio 22 del expediente).
En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto, dando por recibidas resultas de exhorto proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio, siendo negativa la notificación dirigida a la empresa demandada Ambiente Servicios y Aseo Aseas, C. A. (folio 24 del expediente).
En tal sentido, este Tribunal visto que es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, UN LAPSO MAYOR A UN (01) AÑO SIN QUE LAS PARTES COMPARECIERAN NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO A INSTAR LA CAUSA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad, incoada por la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 559-2010 DE FECHA 22/10/10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARÍA
ABOG. LORENA MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico la sentencia a las 11:30 a.m.
LA SECRETARÍA
ABOG. LORENA MEDINA
Exp. Nº RN 031-11
MNP/LM/mp
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