REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciséis once (11) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: SERRANO MOLINA JOSE GREGORIO, contra la empresa “H.J.P. SEGURIDAD, C.A.- .- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció los profesionales del derecho abogados: AGUILAR GUANARE PETRA CORINA y GUIDO VERA POCATERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-11.199.570 y V.-3.895.852 e inscritos en el Instituto de Previsión de los Abogados bajo los Nros.- 185.437 y 37.427 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- De igual forma se deja constancia que no compareció la parte accionante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, así queda expresado, en virtud de su incomparecencia a la celebración de la presente audiencia preliminar de prolongacion.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por auto de continuación de audiencia el día veintiséis (26) de junio de 2013, bajo nota de diario número 08 de la misma fecha, aunado al auto sentencia de fecha dos (02) de julio de 2013, bajo nota de diario numero cuatro (04), mediante el cual se convalida la continuación de al audiencia preliminar.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la continuación a la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano SERRANO MOLINA JOSE GREGORIO, en fecha 16 de octubre de 2012, contra la empresa “H.J.P. SEGURIDAD, C.A.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 11 de julio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 3461-12
YDG