JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, lunes veintidós (22) de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito Transaccional que riela a los autos, de fecha 18 de julio de 2013, suscrito por la ciudadana: Madeleyn Mariel Noguera Torin, titular de la cédula de identidad N° V.-18.303.221, en su carácter de parte oferida, asistida del profesional del derecho, abogado; Anthony J. Rojas G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.313 y el ciudadano: Santiago Guillermo Gil Mijares, titular de la cédula de identidad N° V.-16.676.945, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “VISULIN K CORPORACION C.A., asistida de la profesional del derecho, abogado Janet E. Gil M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80025, mediante el cual solicitan (…) “al Tribunal la Homologación del presente Transacción …”.- De igual forma, consta al folio 22 de auto, de fecha 18 de julio de 2013, diligencia presentada por la ciudadana: Madeleyn Mariel Noguera Torin, titular de la cédula de identidad N° V.-18.303.221, asistida del profesional del derecho, abogado; Anthony J. Rojas G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.313, mediante el cual expresa “que acepta la oferta de pago, acepta la Transacción y que se le entregue a la brevedad posible el cheque de gerencia a su favor, a su vez solicito se habilite el tiempo” (…).-
En consecuencia, con vista a las solicitudes y su objeto, y como quiera, que la oferida jura la urgencia del caso, quien aquí suscribe, en aras de preservar la celeridad procesal para así evitar dilaciones innecesarias de las partes, actuando como rectora del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando en consideración, que conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino, de que el mismo marche sin obstáculos a ese fin; de allí que, en estricto respeto al debido proceso, en resguardo del derecho de defensa de ambas partes, y en protección de los intereses de las partes; sin que ello en modo alguno constituya violación de sus derechos, estima prudente convocar a las partes a celebrar Reunión Conciliatoria a los efectos de resolver lo planteado en auto, lo cual tendrá lugar a las 2:00 p.m. del segundo (02) día hábil siguiente a la fecha de este auto, por cuanto las partes se encuentran a derecho no procede su notificación.- se hace necesario la comparecencia personal de la ciudadana: Madeleyn Mariel Noguera Torin, en su carácter de parte oferida y el ciudadano Santiago Guillermo Gil Mijares, en su carácter de parte oferente, acompañados o asistidos de abogados, a la Celebración de la Reunión Conciliatoria.- Se ordena al ciudadano secretario de este Juzgado publicar el presente escrito en la pagina Web y en la cartelera del Tribunal.- Es todo.- CUMPLASE.-
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
Exp: 13-0231
Ydcg.-
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