REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3232-11
PARTE ACTORA: JARAMILLO CAUSIL WILLIAM ENRIQUE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 83.086.490, con domicilio procesal ubicado Centro Comercial Oasis Center, piso N° 3, oficinas 41 y 42, Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada MASTER TECHNOLOGY, C.A. (MASTER TECH) y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., con domicilio procesal ubicado en Zona Industrial Primera Etapa detrás de la Sociedad Mercantil denominada Zu Hielo, diagonal a Praxiar de Venezuela, Maracaibo, Estado Bolivariano del Zulia..
SENTENCIA: PERENCIÓN - PRESTACIONES SOCIALES.
I
En fecha día 24 de octubre de 2010, la Abogada Erika Días, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JARAMILLO CAUSIL WILLIAM ENRIQUE contra la Sociedad Mercantil denominada MASTER TECHNOLOGY, C.A. (MASTER TECH) y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
En fecha 23 de febrero de 2012, consignó diligencia la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual en virtud que no constaban en autos las resultas del exhorto ordenado solicitó por parte del Tribunal se librare nuevamente el exhorto a los fines de realizar la notificación de la demandada y se deje sin efecto el anterior. Ahora bien, en auto de fecha 27 de febrero de 2012, este Juzgado en atención a lo solicitado por el diligenciante, ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Zulia, con Sede en Maracaibo, a los fines que remitieren a este Tribunal las respectivas resulta del exhorto en cuestión, que luego mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, se ordenó agregar a este mismo expediente, entendiéndose esta como la ultima actuación del Tribunal.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día veintitrés (23) de febrero del año 2012 , fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, cinco (05) meses, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 21 de marzo de 2012, ha trascurrido un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó diligencia, la cual fue presentada en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2012, transcurrió un (1) año, cinco (05) meses, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO
EXP. N° 3232-11
JCG/OAK**
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