REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2966-10

PARTE ACTORA: GONZALEZ ARTURO JOSE, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 12.119.044 con domicilio procesal ubicado Carretera Panamericana, sentido Tejerías – La Victoria, Sector La Gruta, S/N Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua

PARTE DEMANDADA: CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A (COPROINSA) Y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 1991, bajo el N° 28, Tomo 3-A.
SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES.
I
En fecha día 17 de diciembre de 2010, el ciudadano GONZALEZ ARTURO JOSE, asistido por la abogada NILDA RODRIGUEZ interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles denominadas CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A (COPROINSA) Y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.

En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandada y codemandada a fin comparecieran a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo infructuosas las prácticas de las mismas en varias oportunidades, y habiendo sido ratificadas en fecha 04 de julio de 2012, de oficio por este Juzgado, como ultima actuación del Tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 17 de abril del año 2012 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 año, dos (02) meses días y tres (03) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 04 de julio de 2012, conjuntamente con la actuación de suscrita por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Circunscripción y Sede de fecha 25 de julio de 2012, ha trascurrido un (01) año, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo libelo de la demanda, siendo que su última actuación la cual fue presentada en fecha 17 de abril de 2012, transcurrió 1 año, tres (03) meses días y ocho (08) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 2966-10
JCG/OAK**