REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano:, FONSECA FRANCISCO, contra la La Sociedad Mercantil “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA HOYADA, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: FONSECA FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N°V.-993.863, parte actora, acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.- Así mismo comparece el ciudadano: DOS SANTOS MENDES RUI ALBERTO, titular de la cédula de identidad N°E.-81.187.472, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio la Hoyada C.A., asistida de la profesional del derecho: VARGAS RONDON MIRNA GRISEL, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.027.606, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 66.235 y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de auto elementos suficientes que conllevan a la reclamación en función a la obligación de dar, y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con la finalidad que expongan lo que a bien consideren respecto al procedimiento.- Asimismo, expresa la representación de la parte accionada que el ciudadano: Fonseca Francisco, recibió la cantidad de Bs.30.183,60; como adelanto de sus prestaciones sociales, se puede evidenciar de las documentales que presento en copias con las características de sus huellas y su firma estampada tanto en la planilla de liquidación como los instrumentos cambiario que recibió, lo cual anexo a los autos a todo evento.- sin embargo expresa que se le adeudan la cantidad de Bs.36.489,40 por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Y utilidades, montos estos demandados, aunque no estoy de acuerdo con ello convengo en cancelar la diferencia de lo que expresa en el libelo que le corresponde para llegar a un acuerdo satisfactorio.- En este acto interviene el Juez conforme los dichos de la parte accionada y sus documentales y pregunta al ciudadano: Francisco Fonseca, parte actora, recibió usted la cantidad de dinero arriba descrita en calidad de adelanto de Prestaciones Sociales.- Contesto: Si, Reconoce usted su firma en la planilla de liquidación y en las copias de los cheques; Contesto: Si.- Acepta Usted que lo que se adeuda por Prestaciones Sociales es la Cantidad de Bs. 6.306,00; que es el resultado de la diferencia de lo cancelado en Bs. 30.183,60 y lo demandado en Bs.36.489,40, Contesto: Si.- Igualmente quien aquí suscribe le presento las documentales al ciudadano: Francisco Fonseca, donde había recibido la cantidad arriba descrita, lo cual manifestó expresamente su voluntad de haber recibido dicha cantidad en calidad de adelanto de Prestaciones sociales.- En ese sentido, vista la forma como se desarrolla la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes sostienen en derecho en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: FONSECA FRANCISCO, contra La Sociedad Mercantil “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA HOYADA, C.A”- la suma transaccional única y definitiva de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.306,00), monte este que deviene del resultado de la diferencia de lo cancelado en Bs. 30.183,60 y lo demandado en Bs.36.489,40, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: FONSECA FRANCISCO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142, literal C Y D, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delos Trabajadores y Trabajadoras b) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: FONSECA FRANCISCO, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA HOYADA, C.A”- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) única cuota en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.306,00), en cheque de gerencia a nombre de la accionante: FONSECA FRANCISCO, el día lunes veintinueve (29) de julio de 2013, dentro de las horas de despacho.- EL DEMANDANTE: FONSECA FRANCISCO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3596-13.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA HOYADA, C.A”-, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA HOYADA, C.A”-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de primigenia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, se ordena agregar a los autos las documentales que prueban el pago efectuado a la parte accionada.- para que surtan sus efectos legales.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Exp: 3596
YGDCG.-