REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2814-10

PARTE ACTORA: VIERA GONCALVEZ MARIA CECILIA, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 12.880.579 con domicilio procesal ubicado Avenida Bolivar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: PERDOMO MERCEDES y ORTIZ CARLOS, mayores de edad titulares de las cedula de identidad N° 12.224.160 y 10.282.988, respectivamente, con domicilio procesal ubicado Avenida Bermúdez, Frente al Súper Gangas El Valle, Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES.

I
En fecha día 11 de junio de 2010, la ciudadana VIERA GONCALVEZ MARIA CECILIA, asistida por la abogada LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra los ciudadanos PERDOMO MERCEDES y ORTIZ CARLOS.

En fecha 01 de febrero 2010, consignó diligencia la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual proporcionó una nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demanda, asimismo solicitó por parte del Tribunal se habilitare todo el tiempo necesario para la practica efectiva de la notificación en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 68 de la ley adjetiva laboral, en atención a ello en auto de fecha 06 de febrero este Juzgado acordó lo peticionado por la parte actora y a tal efecto ordenó se librase sendos carteles de notificación dirigidos a la ciudadana MERCEDES PERDOMO, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, carteles estos que no pudieron practicarse tal como se desprende de la consignación realizada por el Servicio de Alguacilazgo de fecha 12 de marzo de 2012, entendiéndose esta como la ultima actuación del Tribunal.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día primero (1ero) de febrero del año 2012 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, cinco (05) meses y dos (02) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 06 de febrero de 2012, conjuntamente con la actuación de suscrita por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Circunscripción y Sede de fecha 12 de marzo de 2012, ha trascurrido un (01) año y diez días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó diligencia, la cual fue presentada en fecha 1ero de febrero de 2012, transcurrió un (1) año, cinco (05) meses y dos (02) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 2814-10
JCG/OAK**