REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDACON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 738-13.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE BUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.901.240.
APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Pablo Jesús Gonzálezy María Carolina Quevedo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.212y 64.616,respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Sociedad mercantil MADENOVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2009, bajo el N° 86, Tomo 369-A-Qto.
César AellosGiuliani, José Arturo Zambrano, Héctor Noya González y Yarillis, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros35.648, 35.650, 19.875 y 86.849, respectivamente.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra ladecisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10-05-2013.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha27 de junio de 2013, suscrita por el abogadoPablo Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano Rafael Enrique Bucan, cursante al folio 117 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictadaeldía10 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercerode Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas,en la que se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano Rafael Enrique Bucán,en contra de la sociedad mercantil Madenova, C.A., y siendo que una vez verificado el instrumento poder del mencionado profesional del Derecho, el cual riela al folio11 del expediente en que se instruye la presente causa, se pudoevidenciar que el mismo tiene facultad para desistir en el asunto de marras;es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGAR eldesistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandante recurrente, y en consecuencia a ello;queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercerode Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas,en la que se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano Rafael Enrique Bucán,en contra de la sociedad mercantil Madenova, C.A., todos ellos plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Nota: En la misma fecha siendo las10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Expediente N° 738-13
MHC/RB/EB.
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