REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154 °
EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-024.
DEMANDANTE: RAMON RAMIREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.830.274.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN RAFAEL ARAQUE y MARIA ANTONIA ANDREU, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.378 y 66.900.
DEMANDADO: PEDRO JOSE ZAMBRANO, PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO TALLER PEDRO PALOMO, titular de la Cédula N°: V-5687.670.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE MANUEL MEDINA y JOHNNY MANUEL MEDINA, inscritos bajo el IPSA con los Nros: 24.808 y 149.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 10 de Julio de 2013, siendo las 10:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, el representante de la demandada y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 90.000,00), y los mismos serian cancelados ante éste Tribunal, a través de 03 pagos por Bs.30.000,00 cada uno, que les serán cancelados de la manera siguiente: EL PRIMERO: se realizará en fecha 09-08-2013, más EL SEGUNDO se realizará en fecha 16-09-2013, El TERCER y último pago que se realizará en facha 10-10-2013; para así poder llevar a cabo el cumplimiento de pago por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en acto declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a favor por lo demando en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Apoderado del actor.
PARTE DEMANDADA
Apoderado del Demandado
LA SECRETARÍA.
Exp.13-024.
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