REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-054
DEMANDANTE: YELLY ELIZABETH ESCALANTE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.394.905.
APODERADO DEL ACTOR: GOLMER VIVAS LINDARTE y JOSE GREGORIO HERNANDES CONTRERAS, inscrito bajo el IPSA Nro: 67.009, 26.131.
DEMANDADO: C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA.
APODERADO DEL DEMANDADO: ERUDICE LOPEZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 108.028.

MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 17 de Julio de 2013, siendo la 10:20am, se hizo presente en la sede del Tribunal ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de prolongación a la Audiencia Preliminar, y así se acordó para el día de hoy a esta hora, dándose inicio a la Audiencia Preliminar se deja constancia de la presencia de la trabajadora y los abogados de ambas partes y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.105.434,14) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en dos pagos por Bs.52.717,07 cada uno, de la manera siguiente: en la fecha de hoy, mediante un cheque a nombre de la trabajadora YELLY ELIZABETH ESCALANTE GUERRERO, del Banco de Venezuela bajo el número S-92.67834972, más el segundo y un último pago para el 18-09-2013. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste en actas su último pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Exp:2012-054.