REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-835
PARTE ACTORA: LUÍS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO, titular de la Cédula Colombiana Nro:88.191.602.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C. A. y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARIA GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad n° 165.001.
APODERADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES inscrito bajo el IPSA Nros: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes 22 de Julio de 2013, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la GAudiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUÍS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO, titular de la Cédula Colombiana Nro: 88.191.602, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, y de la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001, la cual consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 430.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, la antigüedad del trabajador, por cuanto las partes han decidido de común acuerdo dar por terminada la relación laboral, de dicho monto el trabajador ya ha recibido Bs.100.000 en fecha anterior, por lo que en este acto recibe el resto del monto en dos cheques por: Bs. 230.000,00 y otro por Bs.100.000,00 bajo los números:00001328 y 00001287 respectivamente, de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial a nombre de LUÍS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO, y con fecha del día de hoy. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de dicha la relación laboral, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira y por prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
APODERADA DEL ACTOR.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp:2012-835.
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