REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-357
PARTE ACTORA: DIDIER MIKEY ANDRADE VALDUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.983.613.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO ROJAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA MERCANTIL EL RINCON DEL CABALLISTA C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CLAUDIA SERRANO, inscrita bajo el IPSA Nro: 143.362.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes 26 de Julio de 2013, siendo la 11:00am, fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador, el demandado ciudadano WILLIAM ANDERSON FORERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.647.037 en su carácter de presidente y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a
la parte actora por haber recibido adelantos que reciba la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco de Sofitasa bajo el número 82324898.19HQ. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos por lo que señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Apoderada del actor.
PARTE DEMANDADA
Abog. Asistente del demandado.
LA SECRETARIA.
Exp:2013-357.
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